REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000669
PARTE ACTORA: LEOPOLDO RODRIGUEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 249.008.
APODERADO ACTOR: JOSE RAMON ESCOBAR VAAMONDE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.103.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES MV, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el tomo 39-A, Número 2, en fecha 15 de mayo de 2009, RIF-J-29760226-7.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos, y la directora principal de sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES MV, C.A., ciudadana MARIA ALISABEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No 13.636.949, se encuentra asistida por los abogados XABIER ESCALANTE, OSCAR CUNTO y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.460, 140.768 y 142.093 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Junio de 2012, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución, contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por el ciudadano LEOPOLDO RODRIGUEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS GLOBALES MV, C.A.,, ambas partes identificadas en el encabezado del presenté fallo, mediante la cual la parte actora solicitó el cumplimiento de la obligación a la parte demandada la cual era pagar las mensualidades establecido en el contrato de compra-venta
En fecha 27 de junio de 20012, este Juzgado admitió la demanda de conformidad con el procedimiento ordinario
En fecha primero (1º) de noviembre de 2013, este Tribunal sentencio la presenté causa, en la que decidió lo siguiente.
CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera el ciudadano LEOPOLDO RODRIGUEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 249.008, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS GLOBALES MV, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el tomo 39-A, Número 2, en fecha 15 de mayo de 2009, RIF-J-29760226-7. En consecuencia: PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de Compra Venta autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de junio de 2011, anotado bajo el N° 53, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones, celebrado entre el ciudadano LEOPOLDO RODRIGUEZ, como vendedor y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS GLOBALES MV, C.A., como compradora; que tiene por objeto un inmueble constituido por un Local destinado a oficina, que forma parte del Edificio denominado “CENTRO EJECUTIVO” ubicado en la calle Oeste 2, entre esquinas de Padre Sierra a Muñoz, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, con catastro No. 01-01-05-U01-001-012-017-000-006-06B. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS GLOBALES MV, C.A., a hacerle entrega material, libre de bienes y de personas Al ciudadano LEOPOLDO RODRIGUEZ, del inmueble antes especificado. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado vencida.
En fecha 16 de marzo de 2015, las partes intervinientes celebraron una transacción de conformidad con los articulo 1713 del Código Civil Venezolano y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual acordaron ponerle fin al proceso.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la parte actora, actuó en su propio nombre y estuvo asistida de abogado, y que la parte demandada estuvo representada por la ciudadana MARIA ALISBEL HERNÁNDEZ, asistida de abogados, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASÍ SE DECLARA.-
Seguidamente, se observa el contenido del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
Del artículo anteriormente transcrito, se observa de forma clara que las partes actuando de mutuo acuerdo, pueden suspender la ejecución de la sentencia por el tiempo que determinen, y también pueden celebrar acuerdos sobre el cumplimiento de la sentencia.-
Así entonces, se observa que en el caso de autos las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, en razón de lo cual, considera este Juzgador, que resulta procedente en derecho la homologación a la transacción celebrada entre las partes, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL EN FASE DE EJECUCIÓN celebrada entre las partes, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2015, inserta en los folios del 168 al 171, ambos inclusive, de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2012-000669
LEGS/sco/sorelis
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