REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000531
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula Nº V-11.307.879
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARABALLON Y LUIS ALBERTO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.129.077 y V-4.589.629 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.418 y 59.214, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DUVISAY BENITEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula Nº V-15.021.802.

-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2015, suscrita por el abogado, LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.589.629, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Desisto del presente procedimiento, reservandose la acción para el caso de que no se llegue a cancelar el posible acuerdo…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:


"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.589.629, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.214, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por cuanto de los autos se evidencia que corre inserto del folio siete (07) al once (11) ambos inclusive, de la primera pieza, instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el apoderado judicial de la parte actora el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.589.629, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.214.
Asimismo se ordena el desglose y la devolución de los originales consignados por la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Maryory.-
Asunto: AP11-V-2014-000531