REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001364
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: LUIS XAVIER LUJAN PUIGBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.781.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEÓN HENRIQUE COTTIN, BEATRIZ ABRAHAM MONSERAT, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, ALFREDO ABOU-HASSAN F., ÁLVARO PRADA ALVIÁREZ y GABRIEL ANTONIO MORALES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.135, 24.625, 52.054, 58.774, 65.692 y 162.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.290.
-II-
ANTECEDENTES
El presente juicio contenido en estos autos se inició por demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el ciudadano LUIS XAVIER LUJAN PUIGBO, demandó a la ciudadana MARIA TERESITA SANCHEZ, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda por auto de fecha 18 de noviembre de 2014.
En fecha 20 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto complementario al auto de admisión, en la cual ordeno la citación de la ciudadana MARIA TERESITA SANCHEZ, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados MANUEL TORRES NUÑEZ, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ENRIQUE ESCUDERO, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, VALMY DIAZ IBARRA, MARIA BAEZ BARCIA y ADRIANA BELLO ROOSEN y a tal efecto libró boleta de citación a dicha parte.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2014, el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la citación de la parte demandada, por cuanto la ciudadana MARIA TERESITA SANCHEZ, había revocaron el poder de sus abogados.
Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2014, este Tribunal negó la solicitud de la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de noviembre de 2014, de que la Secretaria de este Tribunal libre y entregue la boleta de notificación en la cual comunique “al citado” la declaratoria del alguacil relativa a su citación.
Luego en fecha 2 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la boleta de citación y por auto de esa misma fecha este Tribunal dio cumplimiento con lo peticionado y se realizó desglose.
La representación judicial de la parte actora, en fecha 9 de diciembre de 2014, apeló del auto de fecha 2 de diciembre de 2014, y este Juzgado por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, oyó la apelación en un solo efecto devolutivo.
Seguidamente, por diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la demandada MARIA TERESITA SANCHEZ.
En fecha 16 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó que se sirva acordar la citación de la ciudadana MARIA TERESITA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, libró cartel de citación a la demandada MARIA TERESITA SANCHEZ.
Por constancia de fecha 23 de febrero de 2015, la secretaria de este Juzgado dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, en diligencia de fecha 11 de marzo del presente año, el abogado ALVARO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DE LA PRETENSIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio veintitrés (23) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado ALVARO PRADA ALVIAREZ, la facultad expresa para desistir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ALVARO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Asunto: AP11-V-2014-001364
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