REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000528
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ASHER INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº. 60, Tomo 60-A Segundo, de fecha 24 de mayo de 1988.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.349.133, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.340.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ARMANDO ORELLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.818.604.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZULAY ORELLANES GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.918.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 21 de Mayo de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de Junio de 2012 se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 3 de Julio de 2012, el alguacil titular de este Despacho dejo constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada y le fue imposible practicar su citación.
En fecha 4 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación de la parte demandada mediante cartel.
En fecha 19 de julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada mediante cartel y se libró el respectivo cartel.
En fecha 14 de Agosto de 2012 el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos dos (2) ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en los diarios respectivos.
En fecha 11 de Octubre de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial en la presente causa.
En fecha 25 de Octubre de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la fijación del respectivo cartel.
En fecha 6 de Noviembre de 2012 se dictó auto mediante el cual se INSTO a la parte interesada a colocar a disposición de la secretaria los medios necesarios para el traslado a la fijación del respectivo cartel.
En fecha 13 de Diciembre de 2012 la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada.
En fecha 6 de Febrero de 2013 el apoderado judicial de la parte actora solicito se nombre defensor judicial.
En fecha 19 de Febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual este Tribunal designó como defensora judicial de la parte demandada, al abogado SOL GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.348 y en esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 4 de Abril de 2013 la defensora judicial designada en autos acepto el cargo y presto juramento de ley.
En fecha 5 de abril de 2013 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la corrección de la boleta de notificación dirigida a la defensora judicial, solicitud que se le dio respuesta por auto de fecha 9 de Abril de 2013.
En fecha 16 de abril de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la defensora judicial designada en autos y se libró compulsa de citación a la misma. Citación que fue practicada en fecha 23 de mayo de 2013, según constancia dejada por el alguacil de este Despacho.
En fecha 27 de mayo de 2013 el demandado JOSE ARMANDO ORELLANES, antes identificado, debidamente asistido de abogado se dio por citado en la presente causa. En esa misma fecha el demandado otorgo poder apud acta a la abogada ZULAY ORELLANES GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.918.
En fecha 27 de junio de 2013 la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 2 de julio de 2013 la apoderada judicial de la parte demandada consignó fotografías a fines de que sean agregadas a los autos.
En fecha 23 de julio de 2013 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de julio de 2013 la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de julio de 2013 se dejó constancia de haber publicado los dos (2) escritos de pruebas consignados por las partes.
En fecha 2 de Agosto de 2013 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas consignadas por su contraparte.
En fecha 6 de Agosto de 2013 la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas consignadas por su contraparte.
En fecha 7 de Agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronuncio en cuanto a las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 14 de Agosto de 2013 se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte demandada.
En fecha 7 de Noviembre de 2013 la apoderada judicial de la parte demandada solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio del lapso de promoción de pruebas hasta el 7/11/2013. Dicha solicitud fue proveída por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 y se expidió cómputo.
En fecha 21 de Noviembre de 2013 la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de informes.
En fecha 19 de marzo de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.
Por diligencias de fechas 21 de abril y 20 de mayo de 2014 ratifico su solicitud anterior.
En fecha 27 de mayo de 2014 se dictó auto mediante el cual este Tribunal hizo saber a las partes interesadas que se dictara la respectiva sentencia en el orden cronológico que se ha de conocer las causas.
En fecha 25 de julio de 2014 la apoderada judicial de la parte demandada solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 29 de septiembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandada a consignar a los autos copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la medida.
En fecha 13 de octubre de 2014 se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 22 de Octubre de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicito se dicte sentencia.
En fecha 12 de Enero de 2015 se recibió escrito de transacción presentado por los abogados ZULAY ORELLANES y MARCEL LEAL, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 178 al folio 179, ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrado por el apoderado actor, el abogado MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO y la apoderada de la parte demandada, la abogada ZULAY ORELLANES, ambos anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo, en fecha 12 de enero de 2015.
Corre inserto al folio 9 y su vuelto, Documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado tiene facultad expresa para transigir.
Asimismo, cursa en autos al folio 97 y su vuelto, Documento Poder que acredita la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio y lo faculta para transigir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por los apoderados judiciales de las partes de fecha doce (12) de Enero de 2015; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEGS/SCO/Fátima C.-