REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2015
204º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS
El juicio contenido en estos autos se tramita bajo las pautas establecidas en la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, contenido en los artículos 97 y siguientes de dicha Ley.
Concluida la AUDIENCIA DE MEDIACION, sin que se hubiere alcanzado un acuerdo, el demandado debía dar CONTESTACION A LA DEMANDA y en la oportunidad para ello, en fecha 17 de junio de 2014, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual dá contestación al demanda, propone Reconvención y opuso las cuestiones previas, previstas en los ordinales 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento. Folio 184 al 200.
La proposición conjunta de CONTESTACTACION AL FONDO DE LA DEMANDA, DE RECONVENCION y OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS, es permitida por los artículos 109 y 110 la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Por mandato del artículo 110 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, el juez o jueza debe pronunciarse sobre la admisión de la reconvención el mismo día de haberse propuesto o al día de despacho siguiente; Asimismo el artículo 109 de esa misma Ley dispone que opuestas las cuestiones previas estas serán decididas y sustanciadas conforme al procedimiento establecido en el Capitulo III, Titulo I del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
Acatando ambos dispositivos, este Tribunal procedió a admitir la RECONVENCION, en cuya virtud la parte actora RECONVENIDA dio contestación a la misma y así mismo se le dio trámite a las cuestiones previas opuestas las cuales fueron decididas por sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, encontrándose ambas partes notificadas, la última de ellas, la parte demandada, en fecha 26 de febrero de 2015, conforme a diligencia suscrita por el Alguacil Williams Benítez, cursante al folio 413.
En tal sentido, CONCLUIDO EL LAPSO DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA, DECLARADAS SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS Y VERIFICADA LA CONTESTACION A LA RECONVENCION, este Tribunal advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición a las pruebas y tres días de despacho para la admisión de pruebas.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2013-001084