REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1B-V-2007-000124
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de enero de 2015, por los ciudadanos CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO y YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.533.868, V-5.536.506 y V-6.965.311, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.182, 25.305 y 33.981, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, la sociedad mercantil BANCO MERANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; éste Tribunal ordena agregarlo a los autos, en virtud de que el ut supra mencionado escrito fue promovido y presentado extemporáneo por tardío, toda vez que el lapso de promoción de pruebas precluyó el día 20 de octubre de 2014, tal como se evidencia del cómputo que antecede. Agréguese a los autos el escrito de pruebas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se agregó escrito de pruebas.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/RB.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000124