REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º
ASUNTO: AH1B-X-2015-000003.
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2015, por la abogado NEVAI RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la paralización del juicio principal, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), pasa este Despacho a hacer las siguientes consideraciones:
Estable el Legislador en su artículo 374 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 374. “La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. (Subrayado de este Tribunal).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil”.-
De la norma antes transcrita se infiere, que al proponerse la demanda de tercería se suspenderá el curso de la causa principal por el término que no excederá de noventa días dentro del cual deberán realizarse todas las citaciones respectivas.-
En razón de lo antes indicado, quien suscribe la presente, actuando como director del proceso, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, ordena la suspensión de la causa principal identificada con el Nro. AP11-V-2014-000619, por un término de noventa (90) días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 eiusdem, a contar de la presente fecha exclusive, y una vez cumplido dicho lapso, la causa se reanudara y seguirá su curso. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr**
AH1B-X-2015-000003.