REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1B-M-2000-000005
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2015, por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana IVONNE MAURICE; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, ordena agregarlas a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Con respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En relación a las pruebas Documentales contenidas en el numeral primero, segundo y tercero del presente escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: En cuanto a las Pruebas de Informes del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, este Juzgado la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo II, acuerda librar oficio:
1) A la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral (CNE), con el objeto de que remita a este Tribunal una constancia de Residencia o Registro del domicilio del ciudadano RAFAEL ARTURO CABRERA Mc GUARAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.814.538, debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana IVONNE MAURICE, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos.-Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-M-2000-000005
AVR/GP/Gustavo.-