REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1B-M-2000-000005
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2015, por el ciudadano RAFAEL ARTURO CABRERA MC GAURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.814.538, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CAROL NINOSKA ORTIZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.858, quien actúa con el carácter de tercero interesado en la presente causa; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, ordena agregarlas a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Con respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En relación a las pruebas Documentales contenidas en el numeral primero, segundo y tercero del presente escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-M-2000-000005
AVR/GP/***.-