REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000033
PARTE ACTORA: GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 493.474.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO ORTA, ROBERTO ORTA, FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, CARLOS CALANCHE, INDIRA MOROS, MARIA PEREZ, IRENE MORILLO y ALEJANDRO YEMES, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.982, 63.275, 81.732, 105.148, 110.298, 119.895, 115.784 y 37.117, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DOCTOR JOSE ROJAS CONTRERAS, instituto de manos muertas, registrada por ante el Registro Público del Quinto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de agosto de 2010, inscrita bajo el Nº 34, folio 195 y siguientes del Tomo 18, Protocolo de Trascripción del año 2010.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO VELANDIA, JOSE ARAUJO PARRA, MARIA MARTINEZ, CARLOS CHACIN y CARMINE DEL TINTO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.460, 7.882, 22.007, 74.568 y 154.745, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD TESTAMENTARIA (Pronunciamiento con respecto a la tacha de falsedad).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Tacha Incidental)
Vista la tacha de falsedad propuesta por los abogados ROMULO VELANDIA, JOSE ARAUJO PARRA, MARIA MARTINEZ, CARLOS CHACIN y CARMINE DEL TINTO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.460, 7.882, 22.007, 74.568 y 154.745, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACION DOCTOR JOSE ROJAS CONTRERAS, parte demandada en el presente juicio, contra el documento producido por la parte actora, relativo al reconocimiento voluntario de filiación de la ciudadana GLADYS MAGDALENA RODRÍGUEZ DE IZQUIERDO, el cual aparece otorgado en fecha 06 de julio de 2010, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el N°18, Tomo 82, y presentado el mismo junto al escrito libelar; y comoquiera que la misma fue formalizada el 30 de mayo de 2013, dentro de la oportunidad legal correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la promulgación de la tacha); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Por cuanto la presente admisión se dicta fuera del lapso legal para ello, se ordena notificar del presente fallo, a las partes inmersas en el presente asunto. Líbrense Boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARíA,
ABG. ____________________.
En esta misma fecha, siendo las 3:13 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARÍA
ABG. __________________
DSJ/JV/Gabi-MdO
AH1C-X-2013-000033
Asunto Principal: AP11-V-2011-0001328
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