REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001222
PARTE ACTORA: DOMUS GRADUACIONES y EVENTOS C. A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2005, quedando registrada bajo el N° 42, tomo 25-A-SDO, de los libros de dicho registro mercantil, cuya última modificación estatutaria esta inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 25 de febrero de 2010, bajo el Nro 22, Tomo 39-A- Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.403.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES I. U. P. G. SOCIEDAD CIVIL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de febrero de 1997, quedando registrado bajo el Nro 42, Tomo 19, Protocolo primero de los libros de registro de dicha oficina.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN AUGUSTO MACERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561.-
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas).-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por FRAUDE PROCESAL incoara DOMUS GRADUACIONES y EVENTOS C. A., contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES I. U. P. G. SOCIEDAD CIVIL, en fecha 28 de Octubre de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, se dejó sin efecto auto de admisión de fecha 06 de noviembre de 2013 y se repuso la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la acción propuesta. Por auto de esta misma fecha se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2014, se libro compulsa a la parte demandada.-
Mediante consignación de alguacilazgo de fecha 30 de enero de 2014, el alguacil Willians Benitez, dejo constancia de que fue infructuosa la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de febrero de 2014, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, en esta misma fecha se libraron los carteles de citación.-
Por auto de fecha 22 de julio de 2014, se aperturó el cuaderno de medidas, en esta misma fecha, se solicitó fianza a la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2014, el representante judicial de la parte actora consignó fianza.-
En fecha 01 de diciembre de 2014, compareció el abogado Germán Macero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a fin de darse por citado en nombre de su representada en el presente juicio.
En fecha 23 de Febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de Febrero de 2015, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2015, se ordenó agregar a las actas procesales los respectivos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
-II-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• MÉRITO FAVORABLE:
En relación a las pruebas de mérito favorable que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, en los CAPÍTULOS I, II, III y VI del escrito, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos.-
• INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la Inspección Judicial solicitada en el CAPÍTULO V, este Tribunal por cuanto observa que con dicha prueba se pretende demostrar hechos que en modo alguno guardan relación con lo controvertido del presente juicio, niega su admisión por impertinente. Y así se decide.
• TESTIMONIALES:
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, promovidas en el CAPÍTULO VI, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º), DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que los ciudadanos ANA MARIA DURAN LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.505.925 y FELIPA DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.128.050, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este juzgado, a rendir sus declaraciones.
• DOCUMENTALES:
En relación a la prueba documental, relativa al documento poder donde se acredita como abogado GERMAN AUGUSTO MACERO MARTINEZ como abogado de DOMUS GRADUACIONES y EVENTOS C. A, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
-III-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• DOCUMENTALES:
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte demandada, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• informes:
En lo que respecta, a la prueba de informe, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar previa consignación de los fotostatos requeridos al Tribunal Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial Terrestre, a los fines de recabar la información promovida por la requirente. Asimismo este Tribunal, a los fines de librar el oficio, antes referido,. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOSE GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOSE GONZALEZ.
BDSJ/JV/Blanca02.-
AP11-V-2013-000232
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