REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-O-2015-000023
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad de Comercio WWW.SUBASTAFISCAL.COM C.A., ente societario inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2002, bajo el Nº 7, Tomo 699-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO y EVA B. ROJAS P., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. : 23.305 Y 232.792, respectivamente.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad De Comercio INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 63-A-Sgdo.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción).-
- I -
Se inició la presente acción, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la pretensión de Amparo Constitucional por la Sociedad de Comercio WWW.SUBASTAFISCAL.COM C.A., contra la Sociedad De Comercio INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., correspondiéndole su conocimiento a éste Despacho.
- II -
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se observa que la pretensión del presunto agraviante es un amparo contra actos presuntamente efectuados por La Sociedad De Comercio INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., y siendo que el bien inmueble que se pretende tutelar se encuentra en la Jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, conforme a la normativa legal precedentemente transcrita, se declara competente para conocer de la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional presentada por la Sociedad de Comercio WWW.SUBASTAFISCAL.COM, a través de sus Apoderadas Judiciales OSWALDO ROJAS BRICEÑO y EVA B. ROJAS P., parte presuntamente agraviada, contra la Sociedad De Comercio INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, por no ser esta contraria a derecho, salvo lo que resulte en audiencia.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar la Sociedad De Comercio INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., en la persona del ciudadano CLAUDIO GIOGIO LEGGIO CASSARA, titular de la cedula de identidad Nº 6.821.898, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a su notificación aquí ordenada, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
TERCERO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSE GONZALEZ ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM ., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSE GONZALEZ ZAMBRANO.
ed
AP11-O-2015-000023.
En esta misma fecha, siendo las, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AP11-O-2015-000023
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