REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000889

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSA RODRÍGUEZ FALCÓN, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.653.090.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos PEDRO YÁNEZ y GUSTAVO RIVERO, Venezolanos, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 114.507 y 141.997, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS SEIJO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº 10.816.144.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.-

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía General del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO iniciara ROSA RODRÍGUEZ FALCON contra LUIS SEIJO LÓPEZ, en fecha 21 de julio de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Mediante auto dictado en fecha 23 de julio de 2014, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de las partes, a objeto de que citadas las partes, tuviesen lugar los actos conciliatorios, así como también la notificación del Ministerio Público conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de agosto de 2014, la parte actora, otorgo poder apud acta, a los abogados PEDRO YÁNEZ y GUSTAVO RIVERO.-

En fecha 02 de octubre de 2014, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que se libró la compulsa a la parte demandada en la presente causa y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio público.-

Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, el Alguacil de este Circuito consignó en un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada en la Fiscalia (94) del Ministerio Público de turno.-

Por auto de fecha 21 de octubre de 2014, la Fiscalia Nonagésimo Cuarto Encargado del Ministerio Público, se da por notificada del contenido de las actuaciones del presente preseco.-

Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, el alguacil de este Circuito consignó compulsa, mediante la cual al lugar donde se traslado fue atendido por el ciudadano ALFONSO RICARDO (encargado de una carpintería) quien informó que el ciudadano solicitado no vive en esa residencia suministrada en el escrito libelar


Por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado deja sin efecto la compulsa librada en fecha 02 de octubre de 2014, y ordena librar una nueva compulsa en la dirección manifestada por diligencia de fecha 4 de diciembre de 2014.-

Por auto de fecha 26 de enero de 2015, el alguacil de este Circuito consignó compulsa, mediante la cual deja expresa constancia que fue recibido por el ciudadano LUIS LÓPEZ, quien recibió compulsa y firmo debidamente el recibido.-

En fecha trece de marzo de 2015, fecha pautada por este Tribunal para el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron al presente acto, compareciendo a este acto, los representantes Judiciales de la parte actora

-II-

Vista la secuela del presente juicio pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al acto fijado para el día trece (13) de marzo de 2015, para lo cual observa:

La presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO que intenta la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ FALCÓN contra LUIS SEIJO LÓPEZ, se inició por auto de fecha 23 de julio de 2014, dictado por este tribunal, siendo que la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda, específicamente la de la parte demandada, se materializó en fecha 26 de enero de 2015.

En tal sentido, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (negrilla y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, toda vez que a dicho acto, debe comparecer de forma personal habiéndose acompañar de parientes y amigos, no pudiendo suplir su comparecencia el apoderado que la represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, como el caso que nos ocupa donde la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ FALCÓN, no compareció al Primer acto conciliatorio, el cual correspondía el día trece (13) de marzo de 2015, por lo que resulta forzoso a esta juzgadora, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el articulo 756 del Código Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara ROSA RODRÍGUEZ FALCÓN contra LUIS SEIJO LÓPEZ.-

SEGUNDO: Dada la Naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO ACC,


ABG. JOSÉ GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GONZALEZ.

BDSJ/JG/GENESIS (09)
AP11-V-2014-000889