REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-1998-000061


PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO GARCÍA SOTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.516.874.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERÓNICA MARGARITA RIVERO LOBELO, abogada en ejercicio. De este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.074.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de octubre de 1975, bajo el Nº 06, Tomo 1-17-A, modificados sus estatutos por última vez en fecha 28 de junio 1979, bajo el Nº 42, Tomo 90-A Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida Cautelar Nominada)

I
ANTECEDENTES

Comenzó la presente demandada, por escrito libelar presentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA SOTO, a través de su apoderado judicial, ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A. En fecha 09 de febrero de 1998. Asimismo, en fecha 12 de febrero de 1998, fueron consignados los recaudos pertinentes de la demanda.

En fecha 19 de febrero de 1998, se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar compulsa respectiva.

En fecha 10 de marzo de 1998, se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble objeto de la demanda; librando en fecha 26 de marzo de 1998, oficio Nº 383, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal y Estado Miranda.

En fecha 18 de marzo de 1998, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 19 de junio de 2013, la abogada Verónica Margarita Rivero Lobelo, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano Gerardo Antonio García Soto, presentó escrito mediante el cual solicitó la perención de la instancia, y se suspenda la medida decretada en el presente juicio.

En fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención), mediante auto de esta misma fecha, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante escrito de fecha diez de marzo de 2015, la abogada Verónica Rivero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 162.074, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio.

Ahora bien, en vista que en fecha 31de marzo de 2014, fue perimida la presente causa y, siendo que dicha decisión quedó definitivamente firme adquiriendo el carácter de cosa Juzgada; considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales para que proceda en derecho la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 10 de marzo de 1998 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada este Juzgado, en fecha 10 de marzo de 1998, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA SOTO contra la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:

“un apartamento signado bajo el Nº 7-1, ubicado en el piso 7 del Edificio Residencias las Torres, torre “B”, situado en la calle Oeste 16, entre las esquinas de la Cochera a Puente Arauca, Quinta Crespo, Parroquia San Juan, de esta Ciudad, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del Edificio. SUR: En parte con el foso de ascensores; ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: En parte con el foso de ascensores y en parte con el apartamento tipo dos (02) del piso respectivo.”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal y estado Miranda, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre los inmuebles descritos anteriormente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ GONZALEZ.
BDSJ/JG/GENESIS (09)
AH1C-V-1998-000089