REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2009-000037


PARTE DEMANDANTE: BFC FONDO COMUN, C.A., BANCA UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro; modificados sus Estatutos Sociales en múltiples oportunidades, siendo que su reforma integral quedó declarada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro.; y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de la denominación social se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de 21 de Abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA MORENO, JUAN VICENTE ARDILA, DANIEL ARDILA VISCONTI, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, MARCO PEÑALOZA PESCIONI, RODOLFO PINTO y GUILLERMO AZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.094, 7.691, 86.749, 73.419, 46.968, 117.204 Y 120.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAN C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 07 de Octubre de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 33-A-Pro; y también a RAFAEL ÁNGEL ANZIANI CEDEÑO, mayor de edad, cedulado bajo el Nº 11.176.388, domiciliado en el Estado Monagas, en su condición de fiador y principal pagador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentara BFC FONDO COMUN, C.A., BANCA UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, contra Sociedad Mercantil MAN C.A., en fecha 07 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución pagaran o acreditaren haber pagado las cantidades de dinero intimadas o formularen oposición dentro del lapso previsto en la ley para ello, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de intimación, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir, solicitando en esa misma fecha los fotostatos necesarios para tal fin.

En fecha 29 de octubre de 2009, se abrió el presente cuaderno de medidas,

En fecha 26 de marzo de 2010, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble, librándose en la misma fecha el respectivo oficio de participación a la Oficina Subalterna de de Registro Publico del Municipio Carona, del Estado Bolívar, Ciudad Guayana.

En fecha 14 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora MARIELA MORENO, presentó diligencia en el expediente principal de y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 26 de marzo de 2010, sobre el inmueble objeto del presente juicio.-

-II-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2010, participada a la Oficina Subalterna de de Registro Publico del Municipio Carona, del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 227, de la misma fecha, solicitada por la representación judicial de la parte actora quien la realizó en los siguientes términos:

“...solicito sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar impuesta sobre el inmueble objeto del presente juicio.”

Planteada en los términos antes expuestos la petición realizada por la representación judicial de la parte actora sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado en primer lugar observa que en fecha cinco de mayo de 2011 se declaró la perención de la instancia en el expediente principal, posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2011 la representación judicial del accionante, mediante diligencia, solicitó la devolución de los documentos originales, dándose por notificada tácitamente de dicha decisión, y en vista que no se ejerció recurso alguno sobre la referida decisión, la misma quedó definitivamente firme. Por lo tanto, tomando en cuenta la solicitud esgrimida por la parte actora, así como las actuaciones realizadas en el juicio, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para que proceda en derecho la suspensión de la medida decretada, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BFC FONDO COMUN, C.A., BANCA UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil MAN C.A., ha decidido:

PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 26 de marzo de 2010, participada a la Oficina Subalterna de de Registro Publico del Municipio Caroni, del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 227, de la misma fecha, que recayó sobre:

“Sobre Un inmueble constituido por parcela de terreno signada con el Nº 304-07-22, constante de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 MTS.2) aproximadamente, ubicada en el área de Matanza, Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, que forma parte de la Unidad de desarrollo 304, Unidad esta que se ha destinada a la venta por parcela y que constituye el Parque Industrial de los Pinos , le corresponde una denominación M1-RE (Industria de Servicio-Reglamentación Especial) y un porcentaje en los derechos y obligaciones comunes de 0,0932% de acuerdo a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 43, Tercer Trimestre del año 1998 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: lindero de Frente de la parcela en veinticinco metros (25mts.) con la transversal Cuatro, SUR-ESTE: Lindero posterior de la Parcela en veinticinco metros (25mts.) con la Parcela 304-07-07; SUR-OESTE: Lindero Lateral Derecho de la Parcela en cuarenta metros (40mts.) con la Parcela 304-07-21; y NOR-ESTE: Lindero Lateral Izquierdo de la Parcela en cuarenta metros (40mts.) con la Parcela 304-07-23. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil MAN, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 07 de Octubre de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 33-A-Pro, y representada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ANZIANI CEDEÑO, mayor de edad, cedulado bajo el Nº 11.176.388, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Subalterno Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de Enero de dos mil seis (2006), bajo el Nº 48, Tomo 07, Protocolo 1º, folio del 171 al 174.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a Oficina Subalterna de de Registro Publico del Municipio Caroni, del Estado Bolívar, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES días del mes de MARZO de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.


EL SERCRETARIO


JOSÉ GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SERCRETARIO


JOSÉ GONZALEZ