REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000504
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL , según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997,bajo el Numero 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.201, 78.507 y 131.659 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LIBERTY GAMES ELECTRONICS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de Diciembre de 2006, bajo el Numero 13, Tomo 133- ACTO, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal ( RIF), bajo el Nº J-29437515 y al ciudadano ROGER KENER VALLES SUNICA, titular de la cédula de identidad N° 9.955.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL contra LIBERTY GAMEZ ELECTRONICS, C.A y ROGER KENER VALLES SUNICA, en fecha 21 de Septiembre de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 27 de Septiembre de 2012, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la Sociedad Mercantil LIBERTY GAMEZ ELECTRONICS, C.A y del ciudadano ROGER KENER VALLES SUNICA, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación a la parte demandada se hiciera, para que dieran contestación a la demanda, para lo cual ordenó librar las respectivas compulsas.

En fecha 31 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó que fue infructuosa las gestiones de citación de la parte demandada.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la representación judicial de la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Los artículos anteriormente reproducidos, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento, en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos necesarios para ello.

Ahora bien, realizado un minucioso estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora, que en el presente Juicio, la parte actora no ha realizado actuación alguna de impulso procesal desde el día dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), fecha en la cual consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas, compulsas que fueron proveídas por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de ese mismo mes y año. En tal sentido, de lo expuesto se observa, que han transcurrido dos (2) años y cinco (5) meses, sin que hubiese actuación alguna por parte de la accionante que impulse el presente procedimiento, evidenciándose de su conducta, la falta de interés y actividad de la parte actora durante el transcurso de más de un (1) año, en el caso que nos ocupa, y como se dijo antes, dos (2) años y cinco (5) meses, denotándose el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, con lo cual concluye esta Sentenciadora, que al no haber dado la accionante el impulso procesal del caso de marras, se configura así el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SERA DECLARADO EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la presente causa que por Simulación interpusiera BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL contra LIBERTY GAMES ELECTRONICS, C.A y el ciudadano ROGER KENER VALLES SUNICA ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARÍA,


ABG. _____________________.-

En esta misma fecha, siendo las 2:50 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARÍA,


ABG. _____________________.-

BDSJ/JV/H.Vegas
AP11-M-2012-000504