REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2014-000045
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2014-001267
PARTE ACTORA: MARIA PATRICIA VAN TONGELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.540.877.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ESTACIO, GABRIEL ARROYO y ANTONIO SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.532, 36.233 y 75.594, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: STAMBUL ANTONIO ROJAS PIERETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.351.717.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.727.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Suspensión de la Medida Cautelar Nominada)
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana MARIA PATRICIA VAN TONGELEN contra el ciudadano STAMBUL ANTONIO ROJAS PIERETTI, supra identificados, en fecha 27 de Octubre de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2014, se le dio entrada a la causa; asimismo, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Citado como se encontraba el demandado, la representación judicial del mismo, en fecha 20 de enero de 2015, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte accionante consigno escrito de promoción de pruebas y como quiera que el mismo fue agregado fuera del lapso legal establecido, en fecha 11 de marzo de 2015, se ordeno librar boleta de notificación a las partes,
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, abogado Antonio Sierraalta Quintero, y la representación judicial de la parte demandada, abogado Joaquín Peñaranda, consignaron a los autos, transacción judicial celebrada por las partes.
En esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual fue homologada la transacción judicial celebrada entre las partes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de secuestro que pesa sobre los bienes objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, abogado Antonio Sierraalta Quintero, y la representación judicial de la parte demandada, abogado Joaquín Peñaranda, consignaron a los autos, transacción judicial celebrada por las partes. En dicho finiquito, ambas partes declararon:
“OCTAVO: Ambas partes solicitan al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el levantamiento de la Medida de Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, y que cursa en el expediente signado con la nomenclatura AH1C-X-2014-000045 levantamiento de medida que se decretara única y exclusivamente para el registro de la transacción contenida en el presente documento y en esos términos solicitan a Tribunal libre el correspondiente oficio de levantamiento….”
Seguidamente, cursa a los autos del cuaderno principal (AP11-V-2014-001267), sentencia en la cual se homologó la transacción judicial, celebrada entre las partes, tal como se evidencia del escrito de autocomposición procesal suscrito entre las partes inmersas en la causa, la cual riela inserta del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57), ambos inclusive del expediente.
Ahora bien, como quiera que se homologó la aludida transacción judicial, la cual adquirió carácter de cosa Juzgada, y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el este Juzgado, en fecha 17 de noviembre de 2014 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el este Juzgado, en fecha 17 de noviembre de 2014, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana MARIA PATRICIA VAN TONGELEN contra el ciudadano STAMBUL ANTONIO ROJAS PIERETTI, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, cual recayó sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:
“Un (01) apartamento distinguido con el Nº y letra “11-D”, identificado con el Nº de catastro: 203170010000167, ubicado en la planta once de la Torre B del Conjunto Residencial denominado “PREMIER ESMERALDA”, construido sobre la parcela de terreno identificada con el Número de catastro: 15-07-01-U01-003-017-001-000-000-000, antes 203/17-001, ubicada en el lugar denominada “LOS RAVELOS” de la Urbanización “CAMPO ALEGRE”, jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda. El expresado apartamento tiene una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados con un decímetro cuadrado (104,01 Mts2), distribuido dentro de los siguientes ambientes: Hall de entrada, baño auxiliar, habitación auxiliar y habitación principal con baño y closet y le corresponde en uso exclusivo dos (02) puestos sencillos de estacionamiento para vehículos distinguidos con los números 136 y 137, y un maletero, distinguido con el número 83, ubicados en la planta sótano 2 del conjunto residencial, los cuales se señalan en el cuadro de distribución de los puestos de estacionamiento y maleteros, que se asignan en uso exclusivo a los apartamentos en el documento de condominio. Los linderos particulares del apartamento son los siguientes: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: Con baño del apartamento distinguido con la letra “C” en la misma planta piso en que se ubica, foso de ascensor, pasillo de circulación por el cual se le accede y apartamento distinguido con el número letra “E” de la misma planta piso respectivo; ESTE: Con fachada este de la torre B; y OESTE: Con ducto de aire por medio foso de ascensor y apartamento distinguido con el número y letra “C” de la misma planta y piso respectivo. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano STAMBUL ANTONIO ROJAS PIERETTI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.717, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2012, bajo el Nº 2012.375, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8158, correspondiente al libro de Folio Real del Año 2012.”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre los inmuebles descritos anteriormente. UNA VEZ SE ENCUENTREN NOTIFICADA LAS PARTES DE LA DECISON QUE DIO ORIGEN AL LEVANTAMIENTO DE AUTOS.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-X-2014-000045
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