REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2001-000064
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-F-2001-000037

PARTE ACTORA: ELIA DEL VALLE TILLERO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.519.399, actuando en nombre y representación de su hija, ciudadana YSABEL DEL VALLE FERRER TILLERO.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMARYBA FRISNEDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.212.-

PARTE DEMANDADA: ROSA ESCALONA DE FERRER, ROSA ISABEL FERRER ESCALONA, ARGELIA DEL CARMEN FERRER ESCALONA, JUAN ALEXANDER FERRER ESCALONA Y FRANCISCA FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-871.096, V-4.055.188, V-4.055.300, V-6859.332 y V-6.871.417, respectivamente.-

ADJUDICATARIA DEL INMUEBLE SUBASTADO: CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.149.491.-

ABOGADO ASISTENTE DEL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE SUBASTADO: AMILCAR GUZMÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.124.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida).

I
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2014, presentada por la adjudicataria CARMEN RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMILCAR GUZMÁN, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 202.124, y los pedimentos en ellas contenidos, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, estima pertinente realizar las siguientes precisiones:

Consta en las actas que conforman el presente juicio, que en fecha 18 de febrero de 2015, el inmueble identificado como un terreno libre y las paredes perimetrales construidas para su protección y seguridad, (parcela) ubicada con frente a la carretera que conduce a El Hatillo, en el sector conocido como CORACREVI, en jurisdicción del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, con un área de terreno de un mil metros cuadrados (1.000,00 mts2), fue objeto de subasta, siendo adjudicado de manera definitiva el mismo, a la ciudadana CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.149.491.-

Ahora bien, en virtud de haber sido adjudicado de manera definitiva a la mencionada ciudadana la buena pro sobre el inmueble objeto de la subasta, identificado como: Terreno libre y las paredes perimetrales construidas para su protección y seguridad, (parcela) ubicada con frente a la carretera que conduce a El Hatillo, en el sector conocido como CORACREVI, en jurisdicción del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, con un área de terreno de un mil metros cuadrados (1.000,00 mts2), este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho, en fecha 30 de noviembre de 2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, participada al Registrador Subalterno del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 1883, de fecha 30 de noviembre de 2001, la cual recayó sobre el inmueble que se describe a continuación:
“Un terreno libre y las paredes perimetrales construidas para su protección y seguridad, (parcela) ubicada con frente a la carretera que conduce a El Hatillo, en el sector conocido como Coracrevi, en jurisdicción del Municipio Boca de Uchire, Distrito (hoy Municipio) Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: Superficie de veinte metros de frente (20 mts) por cincuenta metros de fondo (50 mts), es decir, un total de un mil metros cuadrados (1.000,00 mts2), y sus linderos son: NORTE: Parcelamiento Coracrevi y Carretera El Hatillo. SUR: Parcela propiedad de Rosa S. Núñez. ESTE: Terrenos que son o fueron del Concejo Municipal, hoy del señor Hernández. OESTE: Con parcela de José Homero Arreaza Alfaro.
Dicha parcela de terreno, es propiedad en un 50% del ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, según consta de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el día 15 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 40, Tomo I, Protocolo 1º.”

Líbrese Oficio al Registrador respectivo participándole lo conducente.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/CT-00
ASUNTO: AH1C-X-2001-000064
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-F-2001-000037