REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000319

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BASTARDO SALCEDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.308.919
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELÁN NAVARRO MARICHAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 27.167
PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE ROIG MOYA y MARIA DESIREE ROIG MOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.063.818 y 14.096.484, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderados judicial alguno.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia interlocutoria.

-I-

Comienza la presente demanda de reconocimiento de documento privado, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTARDO SALCEDO contra JAVIER JOSE ROIG MOYA y MARIA DESIREE ROIG MOYA, por escrito libelar presentado en fecha 15 de diciembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Décimo Tercero de dicha Circunscripción Judicial conocer de la demanda.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda en razón a la cuantía y, declinó su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Correspondió conocer a este Juzgado de la presente demanda, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).

Por auto de esta misma fecha se dio entrada al presente expediente y se ordenó anotarlo en el libro de causas correspondiente.

-II-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia o no para conocer de la presente demanda y, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

(…) “Articulo 1: se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”

A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (…)

Por su parte, el demandante en su escrito libelar estimó esta demanda en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cantidad esta que equivale a SEIS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS (6.299,21 U.T.), a razón de ciento veintisiete bolívares por cada U.T., evidenciándose de tal manera, que la cuantía establecida por el accionante, supera las tres mil unidades tributaria atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, para conocer de los juicios contenciosos. Por lo tanto, debe este Juzgado declararse competente para conocer de la presente demanda, tal y como será declarado en la parte dispositiva de la presente decisión.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda que por reconocimiento de documento privado ha incoado FRANCISCO JAVIER BASTARDO SALCEDO contra JAVIER JOSE ROIG MOYA y MARIA DESIREE ROIG MOYA.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas 27 de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-V-2015-000319