REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2014-000017
PARTE ACTORA: LOLIMAR MARGARITA BRACHO SALAZAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.957.444.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO HOLLSTEIN ROLDAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 38.950.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Ampliación de sentencia)

-I-
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, previa distribución de Ley.-
En fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En el escrito libelar, la parte actora solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, respecto al inmueble objeto de la presente demanda, ratificando tal solicitud mediante diligencia de fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).
En fecha 07 de mayo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de este juicio. En esa misma fecha se libró el respectivo oficio.
Mediante diligencia de fecha19 de junio de 2014, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos oficio número 322-2014, de fecha 07 de mayo de 2014, librado en ocasión a la medida cautelar decretada por este Juzgado en esa misma fecha, por cuanto el referido oficio no fue recibido por el Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto el Titulo de Propiedad está identificado como 2-A y no PB-02A.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 20158, presentada en expediente principal, el abogado Mario Hollstein, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó nuevo oficio dirigido al registrador en virtud a lo declarado por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 19 de junio e 2014.

II
Vista la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil titular de este circuito, quien en fecha 19 de junio de 2014, en la cual manifestó que el oficio numero 322-2014, de fecha 07 de mayo de 2014, no fue recibido por el Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital debido a que el apartamento en el Titulo de Propiedad está identificado como 2-A, y en el oficio está identificado como PB-02A. Asimismo, vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, presentada por el abogado Mario Hollstein, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó nuevo oficio dirigido al registrador en virtud a lo declarado por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 19 de junio e 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones,…omissis...

En razón de lo antes expuesto y en vista que el error aludido se ha verificado de una revisión de las actas del expediente, y como quiera que la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2014 no identificó debidamente el inmueble objeto de la medida cautelar lo que hace imposible su ejecución, este Tribunal a fin de subsanar el error en cuestión, pasa a subsanar de la siguiente manera, donde se lee: “PB-02A” Deberá decir y leerse: “2-A”. Quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ampliación forma parte integrante de la sentencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que fue librado el respectivo oficio, dando cumplimiento así a lo ordenado en el presente decreto. Asimismo se deja constancia que se libró oficio.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-X-2014-000017