REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: CESAR GUILLERMO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 4.266.130.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEREIRA FUENTES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.959.

PARTE DEMANDADA: YUNEIZE DEL VALLE ATENCIO MENDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 6.966.779.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO FALCON GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.785.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO DAM SUAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 13.161.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXP. Nº: 12-0348 (Tribunal Itinerante).
EXP. Nº: AH15-V-2002-000064 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación)

I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por CESAR GUILLERMO MACHADO contra YUNEIZE DEL VALLE ATENCIO MENDEZ.
En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil dos (2002) fue incoada la demanda; previa distribución el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil dos (2002).
Siendo imposible la citación personal de la parte demandada y previo requerimiento efectuado por la parte actora, el Tribunal de la causa en fecha trece (13) de Octubre de dos mil tres (2003) dictó auto mediante el cual designó defensora judicial a la parte demanda, recayendo dicha designación en la profesional del Derecho MILAGROS COROMOTO FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.785.
La Defensor Ad Litem una vez aceptado el cargo para el cual fue designada y debidamente juramentada procedió a dar contestación de la demanda en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil tres (2003).
En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2007) compareció la parte demandada debidamente asistida de abogado y convino en la demanda, estando presente el apoderado judicial de la parte actora, éste aceptó el convenimiento propuesto por su contraparte y solicitaron la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados, la cual previa su distribución le correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada al expediente en fecha dos (02) de Abril de dos mil doce (2012).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana CELSA DIAZ VILLARROEL, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante nota de Secretaría, de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal dejó constancia de la publicación en prensa del cartel de notificación único y general de avocamiento en el Diario de “Últimas Noticias”, pagina No. 41, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la cartelera de los Juzgados del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la HOMOLOGACIÓN, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente las partes en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2007) consignaron escrito mediante el cual la parte demandada convino en la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como el derecho; asimismo la parte actora aceptó lo alegado por la parte demandada.
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo cuales señalan lo que sigue:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara y precisa los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que el covenimiento manifestado por las partes cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al convenimiento efectuado y traído a los autos en fecha (08) de Octubre de dos mil siete (2007), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y por encontrase ambas partes de acuerdo con el desistimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó, registró y agregó la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ELIZABETH NAVAS.



Exp. Nro. 12-0348 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/nga