REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
Vista la diligencia estampada, en fecha 18 de marzo de 2015, por el abogado MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.151.150, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRNA JOSEFINA AZUAJE DE MENDOZA, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria del la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 6 de diciembre de 2013.
Al respecto, se observa:
En fecha 6 de diciembre de 2013, este juzgado dictó sentencia definitiva, en la cual declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato intentado por los ciudadanos ELSA ROSAS SÁNCHEZ, FREDDY LUÍS ARZOLA y MIRNA JOSEFINA AZUAJE, en contra de las ciudadanas MARÍA ASUNCIÓN MALAVÉ y NANCY MALAVÉ DE MILLÁN.
En fecha 9 de marzo de 2014, el abogado MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CASTILLO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MIRNA JOSEFINA AZUAJE DE MENDOZA, consignó escrito mediante el cual solicitó la notificación de la sentencia dictada, a las ciudadanas MARÍA ASUNCIÓN MALAVÉ y NANCY MALAVÉ DE MILLÁN, codemandadas.
Mediante auto dictado en fecha 12 de marzo de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano LUÍS ZAMBRANO ROA, en su condición de defensor judicial de las antes citadas codemandadas, según se desprende al folio setenta y cinco (75) del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2010, el alguacil consignó diligencia, mediante la cual dejó constancia de haber entregado la referida boleta al conserje del edificio Boulevard Plaza, ubicado en el Boulevard Panteón, de Jesuitas a Tienda Honda, domicilio señalado por el defensor ad litem de las codemandadas, abogado LUÍS ZAMBRANO ROA.
Mediante escrito presentado, en fecha 18 de marzo de 2015, por el abogado MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CASTILLO, apoderado judicial de la ciudadana MIRNA JOSEFINA AZUAJE, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 6º de la Resolución No. 2011-00062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, todas las causas que hayan sido sentencias por estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y, firmes como hayan quedado, deberán ser remitidas al Tribunal de origen, para que se proceda a su ejecución del ser el caso.
Así las cosas, se insta al diligenciante, proceder a presentar el requerimiento antes indicado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -Juzgado de origen-.
Asimismo y, por cuanto las partes se no encuentran notificadas del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal, se ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de notificación a los ciudadanos ELSA ROSAS SÁNCHEZ, FREDDY LUÍS ARZOLA, MARÍA ASUNCIÓN MALAVÉ y NANCY MALAVÉ DE MILLÁN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad No. E-81.493.871, V-6.521.634, V-3.569.409 y V- 3.883.010, respectivamente, por lo que deberán comparecer ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación del presente cartel a darse por notificados. Con la advertencia que vencido dicho lapso, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del ejusdem. El cartel ordenado deberá ser publicado en e l Diario “EL UNIVERSAL”. Líbrese cartel.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ.
Exp. No.000901
Antiguo: AH1A-V-2000-000076
AGS/JM