REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205º y 156º
ASUNTO NUEVO: 00488-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-M-2004-000002
MATERIA: COBRO DE BOLÍVARES

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, regido por la ley de Reforma de la Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley Nº 1.526 de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas JOSÉ VICENTE GARCES, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS y ANA SILVA SANDOVAL, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 3.006, 105.941, 186.010 y 117.220, respectivamente.
DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1952, bajo el Nº 945, tomo 3-F, en liquidación conforme a la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nº 172-1095, de fecha 25 de octubre de 1995 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.827 de fecha 31 de octubre de 1995 y en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5004, Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 1995 y los ciudadanos RENÉ BRILLENBOURG CAPRILES y VICTOR PULIDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números: 5.310.872 y 2.120.443, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, VLADIMIR FALCÓN, GONZALO SALINA HERNÁNDEZ y MIGDALIA CHÁVEZ MAURY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 22.750, 60.905, 55.950 y 114.674, respectivamente, en representación de René Brillenbourg. Y del ciudadano Víctor Pulido no consta representación en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.


-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (F. 222).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 223).
Por auto dictado en fecha 03 de octubre de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f. 228).
En fecha 09 de febrero de 2015, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f. 15 al 33 P2).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de octubre de 2004, por los ciudadanos EDMUNDO EGUI LUNA, MARITZA RUBIO DE EGUI y JOSÉ VICENTE GARCES, en su carácter de apoderado del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en contra de la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., y de los ciudadanos RENÉ BRILLEMBOURG CAPRILES y VICTOR PULIDO MÉNDEZ, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 01 al 25). Mediante diligencia consignada el 02 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó instrumento poder que acredita su representación y los documentos a los que se refiere el libelo de la demanda (f. 26)
En fecha 17 de noviembre de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los codemandados (f. 27 al 29).
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión que la admite, a los fines de interrumpir la prescripción de la demanda (f. 30). Por auto de esa misma fecha, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado (f. 31).
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa oficiara a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, para conocer acerca de la última dirección registrada y del movimiento migratorio de los demandados (f. 34).
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2004, el Tribunal de la causa ordenó oficiar a la Dirección General Sectorial de Inmigración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines que informaran la última dirección registrada y el movimiento migratorio de los ciudadanos RENE BRILLEMBOURG CAPRILES y VICTOR PULIDO MÉNDEZ. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios (f. 35 al 37).
Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, el Tribunal de la causa recibió oficio proveniente de la ONIDEX, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f. 38 al 46).
Por auto de fecha 05 de abril de 2005, el Tribunal de la causa recibió oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Identificación y Extranjería (f. 47 al 48).
Por auto de fecha 05 de abril de 2005, el Tribunal de la causa recibió oficio proveniente de la Dirección de Información al Elector del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) (f. 49 al 52).
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa, librara las respectivas compulsas, a los fines de practicar la citación de los demandados en el presente juicio (f. 53).
En fecha 27 de abril de 2005, la secretaria del Tribunal de la causa, dejó constancia que se libraron las respectivas compulsas (f. 54 al 56).
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa, se notificara a la Procuraduría General de la República de la presente demanda (f. 62).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2005, la Juez ANA ELISA GONZÁLEZ se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 64).
En fecha 08 de marzo de 2006, el alguacil del Tribunal de la causa, consignó las compulsas libradas a los codemandados y dejó constancia de la imposibilidad de practicar las citaciones (f. 66 al 124).
En fecha 13 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual, solicitó al Tribunal de la causa se practicara la citación mediante carteles (f. 125)
Por auto de fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal de la causa ordenó la citación de los codemandados por medio de carteles, asimismo ordenó notificar de la presente demanda a la Procuraduría General de la República (f. 126 al 129).
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los diarios en los cuales se publicó el Cartel de Citación librado a los codemandados (f. 130 al 132).
En fecha 02 de mayo de 2006, el alguacil del Tribunal de la causa consignó el oficio dirigido a la Procuraduría General de la República y dejó constancia de la imposibilidad de entregarlo (f. 133 al 135).
En fecha 03 de mayo de 2006, compareció por ante el Tribunal de la causa la apoderada judicial del ciudadano RENÉ BRILLEMBOURG, la abogado MIGDALIA CHÁVEZ MAURY, consignó mediante diligencia poder que acredita su representación y se dio por citada en el presente juicio (f. 136 al 138). En esa misma fecha, la representación judicial de la parte codemandada, consignó Escrito mediante el cual solicitó la perención breve (f. 139 al 151).
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora, impugnó el poder consignado por la apoderada judicial del codemandado RENÉ BRILLEMBOURG y señaló que el presente caso no existe la perención breve (f. 152).
En fecha 18 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte codemandada, consignó poder original que acredita su representación (f. 154 al 156).
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2006, la representación judicial de la parte codemandada, solicitó al Tribunal de la causa se pronuncie sobre la perención breve (f. 158).
En fecha 19 de junio de 2009, el secretario del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber fijado carteles en la dirección del codemandado VÍCTOR PULIDO (f. 159).
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa se le designara defensor Ad-Litem al codemandado VÍCTOR PULIDO (f. 160).
En fecha 25 de julio de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal de la causa declinara la competencia para conocer de la presente demanda a favor de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (f. 161 al 174).
Mediante diligencias de fechas 19 de enero, 02 de mayo y 31 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa, que se pronuncie con respecto a la solicitud de declinatoria de competencia y se ratifique la notificación a la Procuraduría General de la República (f. 175 al 177).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal de la causa ordenó librar nuevo oficio al Procurador General de la República (f. 178 al 179).
En fecha 05 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal de la causa, consignó oficio Nº 1318, el cual fue recibido el día 04 de marzo de 2008 en la Procuraduría General de la República (f. 180 al 181).
En fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal de la causa recibió comunicación proveniente de la Procuraduría General de la República (f. 182 al 183).
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa se pronunciara con respecto a la declinatoria de competencia y se le nombrara defensor Ad-Litem al codemandado VÍCTOR PULIDO (f. 184).
En fecha 20 de abril de 2009, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual solicitó al tribunal de la causa procediera a declinar su competencia y remitiera las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (f. 186 al 192).
Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, la juez MARÍA CAMERO ZERPA, se avocó al conocimiento de la causa (f. 197).
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa se pronunciara con respecto a la solicitud de declinatoria de competencia (f. 198 al 199).
En fecha 10 de agosto del 2010, el Tribunal de la causa, recibió diligencia mediante la cual los abogados EDMUNDO EGUI LUNA y MARITZA RUBIO DE EGUI, renuncian al poder conferido por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (f. 200 al 201).
Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, el Juez LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 204).
En fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal de la causa recibió diligencia consignada por la abogado MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna poder que acredita su representación (f. 211 al 217).
Mediante diligencias de fechas 18 de octubre y 7 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal de la causa que dictara sentencia en el presente juicio (f. 218 al 221).
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (F. 222).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 223).
En fecha 28 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a la Juez de este Despacho, se avocara al conocimiento de la presente causa, asimismo solicitó, la notificación de las partes y consignó poder que acredita su representación (f. 224 al 227).
Por auto dictado en fecha 03 de octubre de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f. 228).
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada del abocamiento de fecha 03 de octubre de 2012 (f. 229).
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en el presente caso (f. 279).
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, se ordenó oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que remitiera los Cuadernos de Recaudos necesarios para dictar sentencia en el presente caso. En esa misma oportunidad se libró el oficio respectivo (f. 280 al 281).
En fecha 11 de junio de 2013, el alguacil dejó constancia que entregó el oficio dirigido al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (f. 282 al 283).
Por auto de fecha 17 de marzo 2014, se ratificó oficio dirigido al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que remitiera los Cuadernos de Recaudos necesarios para dictar sentencia en el presente caso (f. 284 al 285).
En fecha 31 de marzo de 2014, el alguacil dejó constancia que entregó el oficio dirigido al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (f. 02 al 03 P2).
Por auto de fecha 05 de junio de 2014, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (f. 04 al 06 P2).
En fecha 18 de junio de 2014, fue recibido el presente expediente en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (f. 07 P2).
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, el Tribunal Décimo de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente con sus respectivos cuadernos de recaudos a este Tribunal (f. 09 al 12 P2).
En fecha 08 de enero de 2015, se dio por recibido el presente expediente (f. 13 al 14 P2).
En fecha 09 de febrero de 2015, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f. 15 al 33 P2).
-II-
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el folio ciento sesenta y uno (161), corre inserta la solicitud de Declinatoria de Competencia, consignada por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de julio de 2007, a los fines que éste Tribunal decline su competencia y conozca de la presente demanda la jurisdicción contencioso administrativa.
Ahora bien, siendo la competencia materia de orden público, la cual puede revisarse en cualquier estado y grado del proceso y visto que la presente demanda versa sobre el COBRO DE BOLÍVARES, derivado del incumplimiento de los Contratos de Auxilio Financiero, suscritos por la actora Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la parte demandada BANCO METROPOLITANO, C.A. y los ciudadanos RENÉ BRILLENBOURG y VÍCTOR PULIDO, siendo la actora un Instituto Autónomo en el cual la República Bolivariana de Venezuela tiene participación categórica, resulta esencial mencionar lo establecido, por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal al respecto:
“Efectivamente, se evidencia de los autos que lo demandado es una acción de cobro de bolívares por concepto de daños y perjuicios, derivados de haber sido rescindidos varios contratos celebrados entre un ente público estadal y uno privado, para la explotación de un cometido público, como lo es el de la operación de los servicios portuarios, los cuales tienen la característica de ser lo que en doctrina se han denominado “contratos administrativos”, regidos por normas de derecho público. Al respecto ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal que, en relación a los contratos administrativos, hay una “universalidad de reserva” a favor de la Sala Político-Administrativa, independientemente de la naturaleza de la pretensión de los accionantes, todo lo cual hace aplicable al presente caso el numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que reza:
'Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'“ (Sentencia Nº 01545, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de julio de 2002) (Subrayado de este Tribunal)
Delimitado lo que antecede y en el mismo orden de ideas, estima necesario quien aquí suscribe, resaltar que en el presente caso la cantidad reclamada es la siguiente: CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.692.714,55), por concepto de capital adeudado; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 352.228.980,92), por concepto de intereses contractuales y la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIETOS VENTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.521.143,99) por concepto de intereses moratorios, lo cual hace un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 489.442.839,46) equivalentes a 19.815.499,57 Unidades Tributarias, que para la fecha de la interposición de la demanda tenía un valor equivalente VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24,7).
Establecido lo anterior, tenemos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala en el numeral 2º del artículo 26 cuales son las competencias de la Sala Político Administrativa, así tenemos que:
Artículo 26: “Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

…OMISSIS…

2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
Así mismo, el numeral 2º del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
Artículo 23: “La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…OMISSIS…
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
Ante tal situación, es menester invocar lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece lo siguiente:

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse de aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”

En este mismo orden de ideas, nos referiremos a la norma contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que:

Artículo 68: “Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.”

Como puede apreciarse de la norma transcrita, se evidencia claramente que la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia, es la que está establecida en el Código de Procedimiento Civil, que no es más que un compendio de normas de índole estrictamente civil, y que no contiene normativas para la resolución de asuntos relacionados con la materia contencioso administrativa, o bien, con actos administrativos. Así se establece.

Ahora bien, en razón que la accionante (FOGADE) es un instituto autónomo creado por el estado Venezolano y que se encuentra adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, y tomando como base lo expuesto por los Magistrados de la Sala Político Administrativa, en la decisión parcialmente transcrita , esta Juzgadora considera que, la competencia por la materia y por la cuantía para conocer de la presente acción corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya base constitucional se encuentra en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se transcribe a continuación:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

Consecuencia de lo anterior, y acogiéndonos los criterios explanados precedentemente y tomando en cuenta que la presente demanda tiene por cuantía la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 489.442.839,46), que es el resultado de las sumatoria de todos los conceptos demandados en el escrito libelar, lo cual equivale a DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (19.815.499,57 UT), calculada a razón de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24,7) por cada Unidad Tributaria, que era la vigente para el momento de la interposición de esta acción, resulta evidente que por la cuantía del asunto que nos ocupa, al sobrepasar su quantum las SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000 UT), el conocimiento de esta causa corresponderá a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual conduce a que, este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulte ser incompetente en razón de la materia para seguir conociendo del presente asunto.
Por lo expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto en razón de la materia y la cuantía, por lo que declina su competencia y ordena la inmediata remisión de este expediente original a la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia y así se establecerá en la parte dispositiva de esta decisión.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia y por la cuantía para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, ha incoado la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en contra de la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., los ciudadanos RENE BRILLENBUORG y VICTOR PULIDO, plenamente identificados en el encabezado de esta decisión, en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 30 de marzo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS DEPABLOS ROJAS


En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS DEPABLOS ROJAS












Exp. Nº 00488-12
Exp. Antiguo Nº AH1A-M-2004-000002
MMC/AD/05.