REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 1605, C.A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1988, bajo el No. 02, Tomo 23-A, cuya última modificación consta en el asiento del Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el No. 17, Tomo 252-Sgdovenezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-3.978.579 y V-3.978.578, respectivamente, y/o en las personas de sus apoderados judiciales JUDITH OCHOA SEGUÍAS, DAVID SANOJA RIAL, MÓNICA OTRÍN VILORIA y EUGENIA OCHOA SEGUÍAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 41.907, 48.268, 49.268 y 63.013, respectivamente, en su carácter de PARTE DEMANDADA, que este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, dictó sentencia definitiva en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra BANCOR, S.A.C.A actualmente FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ampliamente identificado en autos, expediente identificado con el número 0941-14 de la nomenclatura de este Tribunal (número antiguo AP71-R-V-2014-000550). El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos estos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/JG/09
Asunto Antiguo: AH13-M-1999-000037
Exp. Nº 0115-12