REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE INTIMANTE: ciudadano CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.249.361, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.601, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: ciudadanos ENRIQUE DELFINO FORNEZ y HEIDI DELFINO DE IRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 4.082.619 y 10.330.129.

APODERADO JUDICIALES DE LOS INTIMADOS: IBRAHIM GORDILS DELGADO, INES RODRIGUEZ VARGAS, RAFAEL BAYED MARDENI, RODRIGO AZPURUA y ELIO CASTRILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.12.868, 44.599, 10.801, 53.773 y 49.195, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Exp. Nº: AC71-R-2012-000024



I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Conoce este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta el 09.03.2012 (f.429), por el abogado ELIO CASTRILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, contra la sentencia de fecha 18.06.2009 (f. 391 al 403), proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 26.03.2012, (f. 439) este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y el trámite correspondiente.
El 25.05.2012, el abogado Elio Castrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta informes ante esta Alzada.
En fecha 26.09.2012, se difiere la oportunidad para dictar la sentencia respectiva, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la presente fecha.
Este Juzgado Superior procede a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, mediante demanda interpuesta en fecha 21.06.2002 (f.01 al 05) por el abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Delfino de Irazábal, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 12.07.2002 (f. 27) el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Delfino de Irazábal.
El 02.08.2012, el alguacil del Juzgado a-quo, consignó diligencia donde expresa la imposibilidad de encontrar a los demandados.
En fecha 05.08.2012, la parte actora, solicita al tribunal de la causa la citación por carteles; y el 20.09.2012 fueron librados los respectivos carteles.
El abogado Juan Suárez Muñoz, en su carácter de secretario titular del tribunal de la causa, deja constancia el 09.10.2012 de haber cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 20.11.2002, comparece la abogada Yusuliman Vindigni actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Enrique Delfino Fornez, y consigna escrito de alegatos.
Por auto del 11.08.2003, se designó a la abogada Milagros Coromoto Falcón, como defensora judicial a la ciudadana Heidi Delfino de Irazábal.
En fecha 26.09.2003 y 02.09.2003, las abogadas Yusuliman Vindigni y Milagros Falcón, actuando en su carácter de apoderada judicial y defensora judicial de los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Delfino de Irazábal, respectivamente, consignan sus escritos de contestación a la demanda.
En sentencia definitiva de fecha 23.10.2003 (f. 126 al 158), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: (i) “…Con Lugar la demanda que por intimación de honorarios judiciales de abogado ha incoado el abogado Carlos Eduardo Thompson(…)”; y (ii) “(…) se Ordena la constitución del tribunal de retasa…”
El día 31.10.2003, el abogado Ibrahim Gordils Delgado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Enrique Delfino Fornez y apela de la decisión de fecha 23.10.2003; y el 07.11.2003 el Juzgado de la causa oye la apelación formulada en ambos efectos, ordenando la remisión al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 17.05.2004 declaró: (i) “…Se anula el fallo dictado (sic) el 23 de octubre de 2003(…)”; y (ii) “(…) se repone la causa al estado a que se apertura el lapso de contestación a que se refiere el auto del 12 de julio de 2002…”
Mediante diligencia del 28.05.2004, la parte actora ciudadano Carlos Mariño Thompson, anuncia recurso de casación contra la referida sentencia; y el 24.11.2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró: (i) “…Inadmisible, el recurso de casación (…)”
En fecha 03.02.2005, luego de planteada la inhibición por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la respectiva distribución, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se avoco al conocimiento de la causa.
El día 28.02.2005, la representación judicial del ciudadano Enrique Delfino Fornez, presenta escrito de contestación a la demanda.
En sentencia definitiva de fecha 18.06.2009 (f. 391 al 403), el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: (i) “…Con Lugar el derecho del intimante al cobro de sus honorarios profesionales, estimados en (sic) Sesenta y Cinco Mil Trescientos Bolívares (Bs.65.300, oo).
El día 09.03.2012, el abogado Elio Castrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Enrique Delfino Fornez y apela de la decisión de fecha 18.06.2009.
Por auto de fecha 13.03.2012 (f. 435), el Juzgado de la causa oye la apelación formulada en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a esta Alzada el conocimiento de la causa.

III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
1.- De la trabazón de la litis.
a) Alegatos de la parte actora.
La parte intimante alegó en su libelo de demanda lo siguiente:

“(…) Los ciudadanos Enrique Delfino Fornes y Heidi Delfino de Irazábal, (sic) son causahabientes del de cujus Enrique Delfino Arriens, quien falleció el 3 de marzo de 2000, dejando una cuantiosa fortuna y numerosos bienes inmuebles.
Ante la existencia de un testamento abierto dejado por el referido difunto, que afectaba la legítima de mis exclientes, intenté en jurisdicción voluntaria, (sic) la comprobación del derecho invocado, vale decir, el equiparamiento del porcentaje hereditario que correspondería legalmente a cada hijo, como herederos directos del de cujus (…)”
Ante mis requerimientos de pago de los honorarios profesionales, los demandados me manifestaron su intención de terminar con nuestra relación profesional, lo cual efectivamente hicieron, sin cumplir con el pago de los honorarios de abogado que correspondían al suscrito por las gestiones extrajudiciales que igualmente cumplí y que me reservo demandarlas por separado.
“(…) a pesar de mis gestiones personales en procura de obtener el pago de honorarios judiciales que se causaron en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos (sic), ya identificados, hasta la presente fecha ha sido inútil todo esfuerzo amistoso para obtener el pago de emolumentos, nie en el referido proceso ni en otros, cuyas acciones me reservo intentar por separado.”
La actitud intransigente de los demandados para lograr un acuerdo amistoso en el pago de los honorarios profesionales mencionados, me autoriza a estimar las actuaciones realizadas en el expediente, de la siguiente manera:
1. Estudio y redacción del libelo de la demanda, folios (1 al 4)………………………………………………...Bs. 30.000.000,00
2. Diligencia consignando recaudos, folio (5)……………………………………………………….Bs. 500.000,00
3. Diligencia solicitando citación personal, folio (21)…………………………………………………. Bs. 3.000.000,00
4. Diligencia dándome por citado en nombre de Heidi Delfino, folio (22)……………………………………..Bs.800.000,00
5. Diligencia solicitando se libre cartel, folio (27)……………………………………………………Bs.3.000.000,00
6. Diligencia solicitando se libre cartel, folio (48)……………………………………………………Bs.1.000.000,00
7. Diligencia solicitando copias certificadas, folio (52)…………………………………………………...Bs.1.000.000,00
8. Diligencia consignando notificación, folio (54)……………………………………………………Bs.3.000.000,00
9. Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación, folio (58)……………………….Bs. 500.000,00
10. Diligencia solicitando fijación de cartel, folio (60)……………………………………………………...Bs.500.000,00
11. Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación, folio (61)…………………….….Bs.500.000,00
12. Escrito de alegatos e impugnación al escrito de contestación presentado por la contraparte, folios (78 al 85)…………………………………………………...Bs.20.000.000,00
13. Diligencia dándome por notificado de la sentencia, folio (98)……………………………………………….Bs. 500.000,00
14. Diligencia pidiendo notificación de la demandada, folio (99)…………………………………………..…Bs.1.000.000,00
Total estimación de Honorarios.…Bs.65.300.000, 00…”



b) Alegatos de la parte demandada.
La representación judicial de la parte demandada, alegó lo siguiente en su escrito de oposición a la demanda:

“(…) Me opongo al derecho al cobro de honorarios profesionales intentado en su contra y en el de su hermana (sic) por el abogado Carlos Mariño Thompson, por no tener ni derecho ni razones para dicho cobro y no ser ciertas sus pretensiones de cobrarles honorarios a los intimados”.
“(…) cuando mi mandante (sic), establece una relación profesional con el hoy intimante Carlos Mariño Thompson, lo hace mediante la suscripción de un contrato de honorarios profesionales, el cual fue debidamente autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda (…)”
Dicho contrato fue celebrado con posterioridad al poder judicial que le otorgó mi mandante, todo lo cual consta en autos, y por lo tanto las obligaciones y deberes de las partes allí contratantes quedaron plasmadas en el mismo (…)”.
“(…) en forma subsidiaria y a todo evento, y para el supuesto negado que el Tribunal declare que el ciudadano Carlos Mariño Thompson tiene derecho al cobro de honorarios mediante sentencia definitivamente firme, en nombre de mi representado (sic), Me acojo al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento”.


IV.- DEL MÉRITO.-
Recibe la denominación de juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, el procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser más precisos, las que consten en el expediente respectivo.

* Precisiones conceptuales.
La acción interpuesta, se le conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Los honorarios, como lo dice J.J Faría De Lima, se denominan a “las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”
Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.
El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, criterio éste último que no comparte quien sentencia, ya que el legislador no lo limitó sólo a las actividades que requieren tener el título de abogado, sino que su interpretación debe ser omnicomprensiva de todas las actividades que desarrolle el abogado en la consecución o cumplimiento del trabajo encomendado, aun cuando éstas no requieran conocimiento técnico, y las pueda desarrollar cualquier lego, como por ejemplo, el ir al registro a la presentación de un documento y obtención de las planillas de liquidación.
Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.
En el mismo texto del citado artículo 22, el legislador ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales; y el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.
Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.
Ahora bien, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa, y la segunda, una etapa ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.
De acuerdo con reiterada doctrina de la Sala de Casación Civil, el proceso de intimación de honorarios no es una incidencia del juicio principal sino un verdadero juicio autónomo que se sustancia en el mismo expediente que aquél, por razones de comodidad procesal, ya que con él constan de manera auténtica las actuaciones profesionales por las cuales se reclama el pago de honorarios. La sentencia que recaiga para declarar si es o no procedente la intimación es por lo consiguiente una verdadera sentencia definitiva que tiene casación de inmediato, sin necesidad de esperar a tal efecto el fallo definitivo que componga la controversia principal.

** Del trámite
En el presente caso, se reclama honorarios profesionales que dice el abogado-intimante, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas en el juicio que por Nulidad de Testamento incoaran los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Delfino de Irazábal, contra la ciudadana Korschunov Kondryn Nina, a razón de una serie de actuaciones realizadas por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
De modo que, al ser actuaciones que se dicen causadas intraproceso o en función de un proceso judicial, el trámite judicial a seguir es el previsto en los artículos 22, segundo aparte, y 25 de la Ley de Abogados, esto es, que “será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias” Concediéndose un lapso de diez días para que se impugne el derecho y se acoja a la retasa, si fuere el caso; o se pague, por cuanto se intima con apercibimiento de pago.
A efectos de una mejor inteligencia y comprensión de las reglas de trámites, se permite este Juzgado insertar el texto pertinente del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en su fallo N° 1013, de fecha 26.05.2005, y en el cual se expresa:
“(…) se observa que la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia n° 90 del 27 de junio de 1996 (supra citada), que se ratificó en la decisión n° 67 del 5 de abril de 2001 y n° RC-00106 del 25 de febrero de 2004 –ambas previas a la decisión objeto de amparo-, reconoció que el proceso de estimación e intimación de honorario judiciales consta de dos etapas: la primera, declarativa, donde se discute el derecho al cobro de los honorarios, fase que comienza con la demanda de pago de los honorarios, que se tramita, por mandato del artículo 22 de la Ley de Abogados, según la que pauta el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y concluye bien cuando el demandado conviene en el derecho al cobro de los honorarios del demandante y, en virtud de ello, el tribunal declara la existencia del derecho, o mediante sentencia definitiva que declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales; decisión que está sujeta a apelación y, si fuere posible su ejercicio al recurso de casación.
La etapa estimativa o ejecutiva tiene por objeto la determinación del monto de los honorarios que deben pagarse al abogado y comienza por la estimación de los honorarios por el abogado demandante, luego de lo cual el demandado aceptará, expresa o tácitamente, la apreciación del monto o se acogerá a la determinación del mismo mediante un tribunal retasador.
El criterio que antes fue mencionado se expresó en la última sentencia que se citó en los siguientes términos:

“Debe recordarse que la interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.
La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.
Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:
‘La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil...’.
La letra de la norma transcrita claramente expresa la necesidad de que la retasa sea acordada a solicitud de parte, vale decir, no es posible que ella sea decretada de oficio, salvo para quienes representen personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, en cuyo caso podrá, de no ser peticionada, ordenarse oficiosamente por el juez. Aplicando las anteriores consideraciones al presente asunto, encuentra la Sala que realizada una revisión exhaustiva sobre las actas del expediente, se constató que la retasa no fue solicitada por el intimado, ni en el acto de contestación a la demanda ni en ningún otro momento del iter procesal. Asimismo se observa, que el juez de la alzada, declaró en el dispositivo de su fallo: ‘CUARTO: una vez firme la presente decisión se abrirá la fase de retasa...’ con este proceder, ciertamente, el ad-quem le suplió una defensa al demandado, en razón de que siendo el interés en peticionar la retasa la obtención de una disminución o rebaja en el cuantum de los honorarios intimados, la legitimación para solicitarla recae en cabeza del intimado.
Con base a las consideraciones que preceden, advierte la Sala que efectivamente al asumir el jurisdicente del conocimiento jerárquico vertical la conducta reseñada supra, inficionó su sentencia del vicio de incongruencia, al haber desorbitado el thema decidendum emitiendo un pronunciamiento en una materia sobre la cual ninguno de los litigantes lo requirió, todo lo cual deviene en infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se estima procedente la presente denuncia y, por vía de consecuencia, con lugar el recurso de casación que ocupa la atención de la Sala, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.”

Este criterio fue reiterado por la Sala de Casación Civil -con mayor detalle y precisión- en los siguientes términos:

“Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.” (subrayado de esta Sala)(s. S.C.C. n° RC-00959 del 27.08.04 caso: Halla Martínez Franco y Luís Alberto Siso)

Esta Sala adoptó el criterio de la Sala de Casación Civil en cuanto a que el juicio de estimación e intimación de honorarios judiciales se desarrolla en dos fases y que, el sólo ejercicio de la retasa en la contestación, no cierra la fase declarativa y abre la fase ejecutiva; en las decisiones n° 935 del 20.05.04, caso: Carmen Elida Carrillo Vargas y Raimundo Heredia Landauro; y más recientemente en sentencias n° 2462 del 22.10.04, caso: Ana Luisa Lima de Parra y otras; n° 539 del 15.04.05, caso: José Francisco Ávila Marcano.
En la sentencia n° 935, que antes fue citada, se declaró la nulidad de un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales por cuanto se tramitó conforme al artículo 647 del Código Civil y, al final de la fase declarativa, se declaró firme el decreto intimatorio y se condenó al intimado al pago de los honorarios, por cuanto no se acogió a la retasa, con lo cual se le cercenó al demandado la oportunidad para el ejercicio de su derecho a un doble grado de jurisdicción.
En razón de los criterios antes expuestos, cuando el intimado cuestiona el derecho al cobro de los honorarios, no es necesario el ejercicio de la retasa, antes de la conclusión de la fase declarativa mediante sentencia firme, pues, si no se ha definido la existencia del derecho y el alcance del mismo, no puede discutirse, sobre base cierta, en relación con el quantum de la obligación.
En tanto que es innecesario el ejercicio de la retasa en la contestación a la demanda de pago de honorarios profesionales, si se cuestiona el derecho a éstos, el juzgado supuesto agraviante lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, pues obvió la etapa estimatoria de ese juicio y la condenó al pago de los honorarios que estimó el demandante y, con ello, cercenó el derecho del demandado a la impugnación del quantum de los honorarios. Así se declara”.


Esta juzgadora revisará el caso sub examen bajo la óptica de la doctrina y prédica jurisprudencial expuesta, en la que está determinado el régimen de trámite, en un bifásico claramente diferenciados, ambas bajo el amparo del artículo 22 de la Ley. Una, la declarativa, en la que se rige por lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para la declaración o no del derecho al cobro de honorarios. Y la otra, la ejecutiva en la que, una vez declarado el derecho, se intima al declarado deudor para que en el lapso de los diez días siguientes a su intimación, pague o se acoja al derecho a la retasa, último supuesto que dará lugar al trámite de la retasa.
***De las actas procesales
Hechas estas precisiones, hay que decir que el abogado-intimante, reclama en su escrito, el cobro de unos honorarios causados en el juicio que por Nulidad de Testamento incoaran ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Delfino de Irazábal, contra la ciudadana Korschunov Kondryn Nina, por los siguientes conceptos: 1. Estudio y redacción del libelo de la demanda; 2.Diligencia consignando recaudos; 3.Diligencia solicitando citación personal; 4.Diligencia dándome por citado en nombre de Heidi Delfino; 5.Diligencia solicitando se libre cartel; 6.Diligencia solicitando se libre cartel; 7.Diligencia solicitando copias certificadas; 8.Diligencia consignando notificación; 9.Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación; 10.Diligencia solicitando fijación de cartel; 11.Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación; 12.Escrito de alegatos e impugnación al escrito de contestación presentado por la contraparte; 13. Diligencia dándome por notificado de la sentencia; 14. diligencia pidiendo notificación de la demandada.
La parte intimada, rechaza el reclamo del intimante señalando que las actuaciones realizadas fueron hechas en jurisdicción voluntaria y que las resultas de las mismas no producen cosa juzgada material y que no son oponibles a terceros ni sus resultas vinculantes, contrariamente a lo que pasa en jurisdicción contenciosa; que el artículo 22 de la Ley de abogados señala que solo se pueden tramitar por vía incidental los honorarios profesionales cuando emanen de actuaciones judiciales contenciosas, no de las jurisdicción voluntaria o graciosa, que el reclamo de honorarios no procede por que no existe cuantía; que el artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil señalan que la estimación de las actuaciones no puede sobrepasar el 30% del valor de la demanda; que en tal virtud el intimante ha debido actuar como lo pauta el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, según el cual el intimante ha debido explanar claramente las razones que tuvo para estimar sus honorarios; que ante la falta de estimación de la demanda que da lugar a estas actuaciones debió el intimante recurrir al juicio ordinario.
Ante tal señalamiento, observa quien aquí decide, que en lo que respecta, al límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso que el abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente pues esta intimación no requiere de condena en costas algunas y pueda hacer llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque si persiste el derecho al intimado a acogerse a la retasa (Vid sent. SCC, Nº 0679 de fecha 07-11-2003). Y ASI SE DECIDE.




Ahora bien, de las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias anteriormente mencionadas, cabe destacar que el Tribunal a-quo actuó acorde a la normativa legal vigente y declaro el derecho a los honorarios del abogado Carlos Eduardo Mariño Thompson, y en el mismo fallo ordenó abrir la fase ejecutiva, esto es, disponer la intimación del deudor de honorarios –si ya en su escrito libelado la parte actora los hubiese cuantificado- para que, en los diez días siguientes a su intimación, pague o se acoja a la retasa. Vencido ese lapso para el pago o el acogimiento a la retasa y solicitada la retasa, es cuando se puede acordar el trámite de nombramiento de los jueces retasadores.
En este sentido, evidenciándose que la parte intimada en su escrito de oposición, a todo evento se acogió al derecho de retasa, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar procedente el derecho a cobrar los honorarios del Abogado Carlos Mariño Thompson. ASI SE DECIDE.-

V. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09.03.2012 (f.429), por el abogado ELIO CASTRILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, contra la sentencia de fecha 18.06.2009 (f. 391 al 403), proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra los ciudadanos ENRIQUE DELFINO FORNEZ y HEIDI DELFINO DE IRAZÁBAL, todos identificados a los autos. En consecuencia, PROCEDENTE el derecho a cobrar los honorarios el abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, por los siguientes conceptos: 1. Estudio y redacción del libelo de la demanda; 2.Diligencia consignando recaudos; 3.Diligencia solicitando citación personal; 4.Diligencia dándome por citado en nombre de Heidi Delfino; 5.Diligencia solicitando se libre cartel; 6.Diligencia solicitando se libre cartel; 7.Diligencia solicitando copias certificadas; 8.Diligencia consignando notificación; 9.Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación; 10.Diligencia solicitando fijación de cartel; 11.Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación; 12.Escrito de alegatos e impugnación al escrito de contestación presentado por la contraparte; 13. Diligencia dándome por notificado de la sentencia; 14. Diligencia pidiendo notificación de la demandada.
TERCERO: CONTINÚESE el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales en su fase ejecutiva, y constitúyase el Tribunal de Retasa para que se determine el monto de los honorarios del abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON.
CUARTO: Se condena en las costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 279 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m)

LA SECRETARIA



Abg. MARÍELA ARZOLA PADILLA






Exp. N° AC71-R-2012-000024
Honorarios Profesionales/Def.
Materia: Civil
IPB/MAP/eduardo