REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves (05) de Marzo del año Dos Mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoaran los ciudadanos CELESVINA EVANGELINA INDRIAGO GUERRA y JAYCEL MITCHELL HERRARA, contra la ciudadana BLAILYS TERESA DIAZ NAVEDA, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados VICTOR OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 132.018, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y LEOCARINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.284.254, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 173.919, en su carácter de Defensora Pública de la parte demandada.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pùblica de la Parte Demandada quién expone: “ la presente apelación es con la finalidad de que se reponga la presente causa al estado de pruebas ya que se puede evidenciar en el expediente llevado octavo de municipio ciertas irregularidades tales como: el juez no esperó la respuesta solicitada del Saren como lo indica el oficio que cursa en el folio nº 129, lo cual representa una prueba fundamental a los fines de demostrar si la parte demandante posee mas inmuebles, lo cual pudiera incluirse en el Distrito Capital, no se demostró contundentemente el estado de necesidad ya que la inspección practicada por el ciudadano juez no es determinante para demostrar contundentemente lo alegado por la parte actora, ya que pareciera que fue preparado el escenario, el folio 136, el juez declara impertinente, los recibos de pagos promovidos por la parte actora ya que no se esta alegando la falta de pago de los servicios públicos ni de los cánones de arrendamientos, pero si en la sentencia tomo en cuenta la declaración realizada por mi asistida la cual alegò justificadamente su insolvencia de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en virtud de lo antes expuesto, solicito se reponga la causa al estado de prueba, en aras de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna.- La representación judicial de la Parte Demandante expone: “ para esta parte actora, vista la exposición por parte de la representante legal de la demandada en el cual esgrime los fundamentos que conllevaron a la apelación esta parte actora debe señalar lo siguiente primero: se inició el procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la cual no existió mediación alguna motivo por el cual se inicia el procedimiento por el cual tal y como lo consagra la ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, todo ello fundamentado en el articulo 91 Nº 1 falta de pago y Nº 2 estado de necesidad, dicho libelo cumplió los requisitos esenciales y formales por la norma ante descrita, y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien de conformidad con el artículo 100 de la ley especial el cual consagra las oportunidades procesales para promover las pruebas conforme al código civil, al código de procedimiento civil y otras leyes, se indican de manera exclusiva , en el libelo de la demanda en la contestación o en el lapso probatorio, visto ello es paradójico que existió el control de la prueba, la cual tuvo su oportunidad procesal y sus derechos conforme a la legislación ahora bien una vez concluida la fase de mediación, la parte demandada solicitó la admisión de una prueba documental por ante el tribunal Aquo , siendo impertinente en virtud que tuvo los lapsos respectivos para su evacuación y a su vez esta parte actora poder controlar el medio probatorio, por otra parte quedo demostrado a través de los diferentes documentales, la filiación del ciudadano Juan Carlos Indriago, con mis hoy representada. En este mismo orden de ideas quedó demostrado la falta de pago de los cánones de arrendamientos por parte de la hoy demandada, quien expresó en audiencia su insolvencia motivado a estado de salud de igual forma la parte demandada tuvo la oportunidad de controlar la inspección judicial promovida por la parte actora admitida por el Tribunal Aquo evacuada tal y como lo consagra el código de procedimiento civil en donde la parte demandada no compareció ni ella ni su apoderado o representante legal, por ultimo riela en el folio 199, OFICIO por parte del Servicio autónomo de registro y notarias en donde se informa los inmueble que pertenecen a mi representada por todo lo antes expuesto, esta parte actora solicita respetuosamente se sirva a examinar los hechos controvertidos y a su vez a declarar sin lugar la apelación antes expuestas. Es todo.- La ciudadana BLAILYS TERESA DIAZ NAVEDA, parte demandada expuso lo siguiente: “Solicito se de ha lugar la apelación tomando en cuenta que en el momento del procedimiento la defensorìa publica tuvo muchos cambios por lo cual me vi desasistida, revoque al abogado, asimismo al momento del juicio informe al Juez que la parte demandante estuvo al tanto del nacimiento prematuro y estado de salud de mi hijo durante todo el tiempo que menciona como falta de pago, en el folio 199 registro SAREN, también se informa que se continua con la búsqueda de mas información lo que para el momento no fue tomado en cuenta. Es todo.- La representación judicial de la Parte Demandante ejerció su derecho a contrarréplica alegando lo siguiente: es importante señalar la motivación del Juez aquo, donde se demostró los hechos controvertidos igualmente durante la fase del proceso la parte demandada estuvo plenamente asistida por su apoderada judicial , lo cual contraviene el estado de indefensión alegado por la misma y por ultimo es evidente en autos que no se demostró mediante algún documental o testimonial el caso fortuito alegado por la parte demandada, por lo antes expuestos solicito se declare sin lugar la apelación . Es Todo.- se anexa al presente acta, revocatoria de poder de la ciudadana defensora publica abogada RAIZA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776, por la parte demanda, asignado a la abogada LEOCARINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.284.254, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 173.919, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, jueves cinco (05) de Marzo de 2015, a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANDA



LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2015-000122.-