REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 204º Y 156º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por el ciudadano RAMON ENRIQUE ZAMBRANO en contra de la ciudadana MARIA ANGELINA ROMERO DE KEELER.
El 02 de Marzo de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 05-03-2015.
Mediante auto dictado el 10 de marzo de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 20 de febrero de 2015, en la cual el Juez expone:

“… En el día de hoy, veinte (20) de febrero de Dos mil quince (2015), comparece por ante la Secretaría el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-2014-000611, contentivo de la acción de INTERDICTO CIVIL, intentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA contra la ciudadana MARIA ANGELINA ROMERO DE KEELER; en dicho juicio fue interpuesta acción de tercería por la ciudadana MARIA ANGELINA ROMERO DE KELLER, en su condición de Administradora única de la Sociedad Mercantil PROPIEDADES KIKIA, S.A., la cual fue declarada inadmisible, por el Juzgador que con el carácter suscribe, mediante decisión de fecha 16 de junio de 2014. El referido veredicto fue subido a la alzada en virtud del recurso de apelación que ejerciera la representación judicial de la parte accionante en tercería, correspondiendo su conocimiento al Juzgador Superior Sexto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación, revocó el fallo dictado por este Juzgado y ordenó el desglose de las actuaciones relativas a la acción de tercería, a fín de que se proceda a la apertura del cuaderno respectivo y emitir los pronunciamientos pertinentes. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento sobre lo principal del pleito, al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la tercería propuesta, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer al presente juicio, tanto en el principal como en la tercería”…

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que habiéndose pronunciado el inhibido en la misma decisión alusiva a la inadmisibilidad de la tercería adhesiva a aspectos concernientes a la causa principal y en virtud de la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. Sin embargo, cabe destacar que, sí sólo se tratase de una decisión de inadmisibilidad de una tercería no estaría incurso dentro de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por el ciudadano RAMON ENRIQUE ZAMBRANO en contra de la ciudadana MARIA ANGELINA ROMERO DE KEELER, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 16 de junio de 2014, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por el ciudadano RAMON ENRIQUE ZAMBRANO en contra de la ciudadana MARIA ANGELINA ROMERO DE KEELER.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes marzo de dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. NºAP71-X-2015-031
(10967)