REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos HERÓMINES ENRIQUE MONTERO MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.146.858; APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO PISANI, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.297.

PARTE DEMANDADA
FEDERACIÓN DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, Corporación Gremial que agrupa profesionales de la Contaduría Pública de Venezuela, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.007.534; APODERADO JUDICIAL: NERIO LOZADA, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.565.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACIÓN)
I
Se recibió la presente causa en fecha 26 de febrero de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2015 por el abogado NERIO LOZADA apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada el 20 de enero de 2015 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la impugnación de la experticia planteada por el abogado de la parte demandada, toda vez que la solicitud resultó insuficiente en sus fundamentos y alegatos. Las actas procesales se asentaron en el libro de causas de esta alzada el 03-03-2015, previa su revisión.

A través del fallo de fecha 06 de marzo de 2015 el ciudadano Juez de esta alzada, declaró su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente, a los fines de que se dicte sentencia conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado 17 de marzo de 2015, (i) el abogado Nerio E. Lozada, en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, (ii) el letrado Humberto Pisani, apoderado del ciudadano HERÓMINES ENRIQUE MONTERO MORÁN, celebraron ante esta Alzada transacción judicial con el objeto de poner fin al presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitaron su respectiva homologación.

II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 17 de marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que (i) el abogado Nerio E. Lozada, en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA (parte demandada), (ii) el letrado Humberto Pisani, apoderado del ciudadano HERÓMINES ENRIQUE MONTERO MORÁN, suscribieron el 17 de marzo de 2015 ante esta Alzada, acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, entre otros, lo siguiente:

“(…)De la Conciliación:
Contemplada la situación procesal, la sentencia definitiva luego de la apelación, que anuló la anterior sentencia que daba la razon a la demandada, para traer razón al derecho deducido de la actora; la experticia complementaria del fallo y la condenatoria en costas procesales a la demandada, en este acto, las partes en juicio exponen:
Primero: El Apoderado de la demandada, Dr. Nerio E. Lozada, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propone conciliación judicial, como medio alternativo a la resolución del presente conflicto ya en etapa de ejecución de sentencia; en este sentido, como es una forma especial de conclusión del proceso, de ser aceptado por la demandante actora, se homologue o convalide lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, lógicamente, dentro del marco de la legalidad, por ello, en este acto, el pre-identificado apoderado, Dr. Nerio E. Lozada, con la finalidad de dar por termina el proceso antes se señaló, liquidada cualquier obligación monetaria o de cualquier índole con el demandante, ciudadano Herómines Enrique Montero Morán, hace formal oferta por la única y exclusiva suma de bolívares cientos cincuenta mil exactos (Bs. 150.000,00), en el entendido que de ser aceptada por la actora, el presente juicio queda absoluta y terminantemente concluido, es decir, que los derechos demandados, intereses, pasados, presentes y futuros, daños y perjuicios, indexación, costas procesales y cualesquiera otra forma de estimación monetaria o patrimonial, quedan absolutamente satisfechos y la demandada: Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, nada queda a deber por ningún concepto, pasado, presente o futuro la demandante actor: Herómines Enrique Montero Morán.
Segundo: Vista la propuesta realizada por el Dr. Nerio E. Lozada en su carácter de Apoderado judicial de la demandada, el ciudadano: Humberto Pisan, venezolano, abogado en ejercicio inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.297 y titular de la cédula de identidad N° V-795.130, acepta la misma en los términos expuesto y en consecuencia, recibe a este acto, para hacerle efectiva entrega a su representado Herómines Enrique Montero Morán, Cheque N° 93-75960574, emitido a su nombre, de fecha 17 de marzo del 2015, librado contra la cuenta N° 0115 0020 013000041813 de la Institución Financiera Banco Exterior Banco Universal, C.A., por la cantidad de bolívares ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00), instrumento del cual se adjunta copia para que forme parte integral del presente escrito. En consecuencia, con fundamento a las expresas facultades a él conferidas en el Instrumento Poder que acredita su representación, con la subscripción del presente instrumento, le otorga el mas amplio y terminante finiquito, en consecuencia, desiste del procedimiento y la acción que hasta hoy es de la titularidad de su representado Herómines Enrique Montero Morán, queda absolutamente extinguida o liquida, por lo tanto, nada queda a reclamar a la sociedad civil “Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela” por los conceptos demandados ni por cualquier otro concepto, como las Costas Procesales causadas en el presente juicio, expertos y/o peritos, gastos diversos, honorarios de abogados y cualesquiera otro que pudiere derivarse directa o indirectamente con el proceso y/o la relación institucional que le unió a la demandada.
El presente acto, se realiza en conformidad con lo establecido en el artículo 1.713, 1.718 y 1.723 del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente Escrito de Transaccional, contiene todas y cada una de las estipulaciones necesarias para llevarlo a efecto y nada más tenemos que agregar al mismo, comporta entonces los efectos de Sentencia Definitiva por voluntad expresa de las partes, es decir, Cosa Juzgada, de modo pues, que respetuosamente, solicitamos a Usted ciudadano Juez, le imparta su Homologación y consecuencia de ello, se archive el presente expediente, luego de que nos sean libradas dos (02) copias certificadas del presente escrito con el respectivo Auto Homologatorio. (…)” Folios 118 y 121


Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En efecto, a los folios 196 y 197, Pieza I del presente expediente cursa instrumento poder otorgado en fecha 20 de mayo de 2011 por la actora al abogado Humberto Pisani, con facultades expresas para: “…convenir, desistir y transigir…”. Igualmente, los ciudadanos Rafael Rodríguez Ramos y Yadira Camacho, en su carácter de Presidente y Secretario General de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela parte demandada otorgaron poder amplio y suficiente en cuanto a derecho al abogado Nerio E. Lozada, con facultades expresas para: “…convenir, desistir y transigir…” (Folios 224 y 225 Pieza I), por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano HEROMINES ENRIQUE MONTERO MORAN en contra de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2015, por: (i) el abogado Nerio E. Lozada, en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, (ii) el letrado Humberto Pisani, apoderado del ciudadano HERÓMINES ENRIQUE MONTERO MORÁN, a través de la cual establecen poner fin a la presente causa en la forma establecida en el acuerdo transaccional. Todo ello, guarda relación con el proceso de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano HEROMINES ENRIQUE MONTERO MORAN en contra de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA;

SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus gastos respectivos, como bien fue pactado.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo. Líbrese oficio. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y de la transacción respectiva.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N°
AP71-R-2015-000116
(10966)
AJCE/AMV/jcr