REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA - RECONVENIDA
Ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.224.088. APODERADOS JUDICIALES: NAYADET MOGOLLON PACHECO, MARÍA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINARES PERNIA y YESSIKA PAEZ de CAMACARO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 42.014, 78.143, 165.973 y 204.160, respectivamente.


PARTE DEMANDADA - RECONVINIENTE
Sociedad mercantil INVERSIONES INVERSACVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de marzo de 1993, bajo el Nº 10, Tomo 120-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: OMAR PÉREZ LEÓN, MAGALY ALBERTI y EMIRA RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 11.206, 4.448 y 7.073, respectivamente


MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Objeto de la pretensión: Un Edificio denominado “B”, también conocido como Edificio “2”, ubicado dentro de las instalaciones de la Sociedad Amigos de los Ciegos, situado en la Avenida María Teresa del Toro, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertado del Distrito Capital.

I

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2015, al quinto día de despacho a la notificación del fallo recurrido, por la ciudadana LAURA DEL VALLE CAMPO, actora, debidamente asistida por el abogado Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 08 de diciembre de 2014, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 08 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:

“(….) PRIMERO: Se modifica, de acuerdo con la motiva anterior y en la forma que más adelante se establece, la sentencia dictada el 06 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado:
(i) Sin lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO de QUINTERO en contra de la empresa INVERSIONES INVERSACVEN S.A., la cual queda confirmada por esta Alzada,
(ii) y con lugar la reconvención intentada por la empresa INVERSIONES INVERSACVEN S.A contra la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO de QUINTERO por Resolución de Contrato de Arrendamiento, cuya pretensión reconvencional se declara parcialmente con lugar;

SEGUNDO: Como consecuencia de la modificación anterior se anulan del dispositivo de la sentencia del 06 de mayo de 2013: (i) la condena al pago de intereses e indexación de estos, al no haber sido peticionados en el escrito de reconvención; (ii) la condena en costas a la parte reconvenida, la cual resulta improcedente al haberse declarado parcialmente con lugar la reconvención;

TERCERO: Se mantiene incólume el resto de los particulares de la sentencia de fecha 06 de mayo de 2013, la cual guarda relación con el Edificio denominado “B”, también conocido como Edificio “2”, ubicado dentro de las instalaciones de la Sociedad Amigos de los Ciegos, situado en la Avenida María Teresa del Toro, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertado del Distrito Capital; no emitiéndose ningún otro pronunciamiento en acatamiento al principio de prohibición de reformatio in peius;

CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la representación de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO de QUINTERO, sin que se impongan costas del recurso dada la naturaleza de la decisión….”






El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo de casación se estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente citado.

En el caso bajo análisis, observa esta Superioridad que el asunto de autos fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Caracas el 08 de abril de 2010 y admitido por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial el 27 de abril de 2010 por el procedimiento breve, demandándose el cumplimento del contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por un Edificio denominado “B”, también conocido como Edificio “2”, ubicado dentro de las instalaciones de la Sociedad Amigos de los Ciegos, situado en la Avenida María Teresa del Toro, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertado del Distrito Capital, cuya cuantía fue estimada en DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo), correspondiente aproximadamente 292 U.T. (Fol. 7).
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en el presente juicio fue interpuesta reconvención, siendo estimada su cuantía en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 182.400,84), correspondiendo aproximadamente a 2.806 U.T. (Fol. Vto. 65), quedando determinado para este Órgano Jurisdiccional, que ninguno de los dos quantum (principal y reconvencional) superan la cantidad exigida para acceder a casación.

Ahora bien, de la doctrina en referencia y en aplicación de la misma, en los asuntos referidos a cumplimiento de contrato de arrendamiento que no cumplan con el requisito de la cuantía, como el de autos, cuya estimación de la reconvención fue por la suma de Bs. 182.400,84 (cantidad mayor), y que para el momento de la interposición se exigía un monto de Bs. 195.000,oo, equivalente a 3.000 Unidades Tributarias (valor de U.T. Bs. 65,oo), no pueden acceder a casación, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De ahí, que anunciado el Recurso de Casación al quinto día hábil para ello, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía. En consecuencia, el referido recurso deberá declararse inadmisible en la dispositiva del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Inadmisible, por no cumplir con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 13 de marzo de 2015 por la ciudadana LAURA DEL VALLE DEL CAMPO, debidamente asistida por el abogado Cesar Pérez, parte demandante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de diciembre de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana LAURA DEL VALLE DEL CAMPO de QUINTERO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES INVERSACVEN C.A., ambas partes identificadas ab initio;

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204º y 156º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.



EXP. Nº AP71-R-2013-001039
Nº 10.726
ACE/nmm
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