Exp. Nº AP71-R-2013-000727.
Interlocutoria C/C Definitiva/Civil
Recurso de Hecho/Recurso
Decaimiento/”F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE RECURRENTE: FÈLIX O. CÀRDENAS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.224.088.
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto dictado por el JUZGADO DÈCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de junio de 2013, mediante el cual negó el recurso de apelación que interpuso la parte recurrente el 07 de junio de 2013, en contra de la sentencia definitiva del 06 DE MAYO DE 2013, en el juicio de cumplimiento de contrato que intento la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES INVERSACVEN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Marzo de 1993, bajo el Nº.10 del Tomo 120-APro.

II. ANTECEDENTES.

Las presentes actuaciones fueron remitidas ante esta alzada, en razón de la providencia emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 DE JUNIO DE 2013, mediante la cual se ordenó el trámite del medio recursivo ejercido el 17 DE JUNIO DE 2013, por el abogado FELIX O. CÀRDENAS OMAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO, en contra del auto dictado, el 12 de junio de 2013, que negó el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, el 07 de junio de 2013, en contra de la decisión dictada el 06 DE MAYO DE 2013, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato que intento la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES INVERSACVEN, C.A., y con lugar la reconvención propuesta.
Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento del incidente a esta alzada, que por auto del 31 DE JULIO DE 2013, lo dio por recibido, entrada, fijando en consecuencia; la oportunidad para consignar en autos las copias certificadas conducentes al recurso ejercido, así como el término para dictar sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 DE AGOSTO DE 2013, el abogado FELIX O. CÀRDENAS OMAÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO QUINTERO, presento escrito de alegatos.
El 14 DE AGOSTO DE 2013, la abogada MAGALY ALBERTI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSACVEN, C.A., presentó escrito con el objeto de exponer los alegatos correspondientes al incidente.
El 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, se requirió mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informará sí por ante dicha oficina, fue interpuesto recurso de hecho por el abogado FELIX O. CÀRDENAS OMAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO QUINTERO, en contra del auto dictado por el JUZGADO DÈCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de junio de 2013, mediante el cual se negó el recurso de apelación interpuesto el 07 de junio de 2013 y de ser afirmativo lo solicitado, indicará a que tribunal correspondió su conocimiento, en razón de ello se suspendió el trámite del incidente hasta tanto constara en autos el informe requerido.
El 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., en su carácter de alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber recibido el oficio Nº2013-296, librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando copia de su recibo por ante dicha oficina en la misma fecha.
El 16 DE ENERO DE 2014, este tribunal con vista a las actas que conforman el expediente, constató que fue incorporado a los folios 91 y 92 del 19/09/13, Oficio 0062-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando a este juzgador que por ante dicha oficina fue propuesto recurso de hecho el 03/07/13, por el abogado FELIX O. CÀRDENAS OMAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO, en contra del auto dictado por el JUZGADO DÈCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de junio de 2013, mediante el cual se negó el recurso de apelación interpuesto el 07 de junio de 2013, señalando en tal sentido que el referido recurso, le fue asignado previa distribución de esa misma fecha al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo advirtió que el oficio recibido, no fue incorporado debidamente al expediente, en tal sentido, en garantía de la certeza de los lapsos procesales y la seguridad jurídica, se acordó incorporarlo en esa misma fecha y con fundamento en la tutela judicial efectiva, se ordenó la notificación a las partes de la providencia que así lo acordó, librándose las respectivas boletas, con la exhortación que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudaría el incidente en el mismo estado que se encontraba para el momento de la suspensión que fue acordada en el auto del 16/09/2013.
El 17 DE ENERO DE 2014, consta a los autos que el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., en su carácter de alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber recibido boletas de notificación libradas por este tribunal.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constató que desde el 17 de enero de 2014, no existe actuación alguna de las partes que denote interés en proseguir los trámites del recurso hasta su meta natural, en razón de ello se puntualiza:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales, este juzgador observa que en el presente incidente desde el 17 de enero de 2014, fecha en la que se ordenó la notificación de las partes para su reanudación, no consta en autos actuación alguna por ninguna de las partes para instar su continuación, denotando su falta de interés sobre las resultas del recurso, habiendo transcurrido un lapso de más de un (01) año de absoluta ausencia de actividad procesal. Así se decide.

Así tenemos que, según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 2169, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):

“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial; o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional”.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
Este interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declara de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De acuerdo a lo expuesto, es evidente que la parte recurrente, no instó de manera alguna el procedimiento, a fin de obtener pronunciamiento por parte de este juzgador, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; en consecuencia, el decaimiento en las resultas de la presente incidencia, surgida en razón de la providencia del 12 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que debe declararse extinguida, ello en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES INVERSACVEN, C.A..Así formalmente se decide.

IV. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: EXTINGUIDA, la incidencia surgida con ocasión a la providencia del 12 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la ciudadana LAURA DEL CARMEN DEL CAMPO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.224.088, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES INVERSACVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Marzo de 1993, bajo el Nº.10 del Tomo 120-APro.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y devuélvase en su oportunidad al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AP71-R-2013-000727.
Interlocutoria C/C Definitiva/Civil
Recurso de Hecho/Recurso
Decaimiento/”F”
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30p.m.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.