REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015 Años 20° y 156°
Vista la diligencia de fecha 11.03.2015, suscrita por MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual hace una observación para sea tomado en consideración por este Tribunal, que los poderes otorgados no son especiales para solicitar el exequátur sino de carácter general, ahora bien, en vista de la anterior opinión fiscal, este Juzgado exhorta a la parte solicitante a que consigne instrumento de carácter especialísimo para el presente procedimiento de exequátur a los fines de hacer el respectivo pronunciamiento de ley. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
AP71-S-2014-000067