REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015 Años 204° y 156°

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se evidencia en diligencia efectuada por la representación del Ministerio Público, Fiscal VILMA CIFUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Octava del Ministerio Publico, (ver folio 33) en la cual manifestó instar a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y poder especial a los abogados para actuar en la presente solicitud, ahora bien, en vista de la anterior opinión fiscal, este Juzgado en primer lugar, hace del conocimiento que se encuentra en autos, acta de matrimonio y en segundo lugar, respecto al instrumento poder considera que tal y como consta en el instrumento poder (ver folio 08 al 13), otorgado por el ciudadano PEDRO HORACIO SALGADO NÚÑEZ, a sus apoderados judiciales, así como el instrumento poder apud-acta (ver folio 34 al 36), fue otorgado por la ciudadana PATRICIA HELENA GONZÁLEZ, a sus apoderados judiciales, dando cumplimiento para ello a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a las facultades que se le deben otorgar al apoderado u apoderados en el sentido que si bien es cierto el presente procedimiento es especialísimo, no es menos cierto que tales poderes fueron otorgados adecuadamente y así se establece. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

AP71-S-2014-000048