REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015
Años 204° y 156°

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se evidencia que por auto dictado en fecha 17.03.2015, este Tribunal exhortó a la parte solicitante a que consigne instrumento de carácter especialísimo para el procedimiento de exequatur, de modo que se evidencia en autos, que fue otorgado poder por los ciudadanos ADRIANA COROMOTO BRACAMONTE MARQUEZ y DEMIAN PEÑA SALAZAR, a sus apoderados judiciales, el cual corre inserto a los folios 31 al 34, dando cumplimiento para ello a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a las facultades que se le deben otorgar al apoderado u apoderados en el sentido que si bien es cierto el presente procedimiento es especialísimo, no es menos cierto que el poder fue otorgado adecuadamente, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio el auto dictado el día 17.03.2015, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

AP71-S-2014-000067