REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2015 Años 204° y 156°

Vista la diligencia de fecha 23.03.2015, suscrita por el abogado RAMÓN S. BURGOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA 2013 C.A., parte demandante, mediante la cual solicita se le extienda un lapso igual o mayor al indicado al auto de fecha 16.03.2015, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se fija el lapso de cinco (05) días de despacho para que los recurrentes consignen las copias certificadas de las actas conducentes y vencido dicho lapso, este Tribunal entra en el lapso legal para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

AP71-R-2015-000227