REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), exclusive, fecha en la cual se publicó el fallo en la presente causa, haciendo la salvedad que dicho día corresponde al día número 53 continuo que para dictar la sentencia poseía ésta alzada conforme al artículo 521 de la norma adjetiva civil y que por aplicación de la parte in fine de dicho artículo se dejó transcurrir íntegramente el lapso de los sesenta (60) días continuos a los fines de la adopción de la sentencia definitiva, los cuales fenecieron en data doce (12) de febrero de éste año, siendo a partir de ésa data exclusive donde comienza a computarse el comienzo del calculo de los diez (10) días de despacho que poseen las partes para ejercer el recurso extraordinario de casación, hasta el día de hoy tres (3) de marzo del mismo año inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS
Quien suscribe MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), hasta el día de hoy tres (3) de marzo del mismo año, ambas fechas inclusive, han transcurrido DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Febrero: 13, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27. Marzo: 2 y 3.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARÍA ELVIRA REIS.



AP71-R-2014-001004








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°

Visto el cómputo que antecede, ésta Alzada ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N° 2015- A-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. N° AP71-R-2014-001004


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°
Oficio N° 2015-A-
Ciudadano:
Juez Séptimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-001004 (492) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Sentencia definitiva dictada por ésta alzada en data cinco (5) de febrero del presente año, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL inició el ciudadano CARLOS PÉREZ en contra del ciudadano VÍCTOR ENRIQUE REYES GRANDI constante de una (01) pieza de cuatrocientos treinta y tres (433) folios útiles y un cuaderno de medidas con treinta y seis (36) folios útiles.-

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

Exp. N° AP71-R-2014-001004