REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de marzo de 2015.- Años 204 y 156
Vista la diligencia suscrita en fecha 03.03.2015, por el abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.673, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual desiste de la presente acción, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Del artículo antes citado, y en vista que la parte demandante esta desistiendo de la presente acción, disponiendo así de sus derechos e intereses, es por lo que este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por la mencionada parte demandante, teniéndose como consecuencia en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER/ EXP. Nº AP71-R-2012-000529