REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2015)
204° y 156°

Visto el fallo dictado en ésta misma fecha, el cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, ésta alzada acuerda remitir copia certificada por la secretaría de ésta alzada del fallo en comentario al Órgano Jurisdiccional ut supra indicado, en consecuencia líbrese el respectivo oficio remitiendo lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

En ésta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

Exp. AP71-R-2015-000109
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2015)
204° y 156°

OFICIO Nº
Ciudadano:
Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA
JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Su Despacho.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (8) folios útiles copia certificada por la secretaria de ésta alzada del fallo dictado en esta misma fecha el cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil de MANTENIMIENTO Y MANUFACTURAS INDISTRIALES C.A. (MANFICA) en el juicio que ésta sigue en contra de las Sociedades Mercantiles ENERGY COAL DE VENEZUELA y ENERGY COAL S.P.A, contra el auto de fecha veintisiete (27) de enero del presente año, dictado por ése Juzgado a su cargo. Sin otro particular al cual hacer referencia.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,



Dr. VICTOR JAIMES GONZÁLEZ.

Exp. AP71-R-2015-000109