REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de marzo de 2015
204º y 156º
JUEZ INHIBIDO: RICARDO SPERANDIO ZAMORA.
JUZGADO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000030.
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de marzo de 2015, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por Nulidad de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil Corporación Venmovil, C.A., contra el ciudadano Orlando Maximiliano.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 06 de febrero de 2015, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) Por recibido expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, del juicio seguido por la parte actora reconvenida sociedad mercantil CORPORACIÓN VENMOVIL, C.A., contra el ciudadano demandado reconviniente ORLANDO MAXIMILIANO CARVALLO MORET por el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y vista la decisión dictada en fecha 09 de diciembre 2014 por esa Superioridad donde se caso de oficio la decisión dictada el 10 de abril de 2014, emitida por el Juzgado Superior Sexto en el Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretando la nulidad del fallo recurrido y, en consecuencia, la sentencia de fecha 17-02-2014 dictada por este Juzgado reponiéndose la causa ‘al estado de que el Juez de Primera Instancia establezca la forma mediante la cual debe sustanciarse el desconocimiento o impugnación a la promoción de la prueba libre consignada con el escrito contentivo de la contestación de la demanda… y una vez precluido ese lapso de evacuación, debe ser cumplido el trámite ordinario previsto en la ley hasta la sentencia definitiva de primera instancia’ (…), y en consecuencia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15º del articulo 82 Código de Procedimiento Civil(…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.
La inhibición es un acto jurídico, mediante el cual el Juez como director del proceso, potestativamente formaliza su desprendimiento del conocimiento de la causa, en virtud que por situaciones ajenas a su voluntad, pueda verse afectado y desprestigiado su imparcialidad como Juzgador, motivado a que podría verse inmerso con las partes o con el objeto del proceso.
Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causal enmarcada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, que reza taxativamente lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas, visto y que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva, la cual regula la figura jurídica como se encuentra la presente incidencia, que en el juicio que por Nulidad de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil corporación Venmovil, C.A., contra el ciudadano Orlando Maximiliano Carvallo Moret, emitió pronunciamiento al fondo de lo debatido, donde se casó de oficio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la decisión dictada el 10 de abril de 2014 emitida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual decretó la nulidad del fallo recurrido de fecha 17 de febrero de 2014, y siendo así, el juez promotor de la inhibición, como se pronunció en dicha acta, y estando imposibilitado para pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la causa, como así lo establece la legislación procesal imperante en Venezuela, es por lo que procede la presente inhibición; es por ello que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Ricardo Sperandío Zamora, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, mediante acta de inhibición de fecha 06 de febrero de 2015. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 06 de febrero de 2015.
Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/CC.
Exp. AC71-X-2015-000030
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