REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de marzo de 2014
204 y 156º
Vistas las actas.
PARTE ACTORA: Mercantil, C.A: Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, quedando registrados los actuales estatutos sociales en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: German Agustín Borregales García, Fernando garcía Mata, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números 9.199 y 11.779, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Mario Correale, Francesco Correale, Nina Giovanna Caiazza Focaretta, de nacionalidad italiano el primero de ellos y venezolanos los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 81.127.209, V.- 8.963.396 y V.- 5.341.028 y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de mayo de 1958, quedando anotado bajo el Nº 58, tomo 13-A, cuya ultima modificación quedo inscrita bajo el Nº 67, Tomo C, Nº 10, en fecha 03 de junio de 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Guillermo Alfredo Gorrin Falcón, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Homologación).
EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000145.
I
ANTECEDENTES
Correspondió a esta Alzada conocer de apelación interpuesta por los abogados Manuel Márquez y Germán Borregales, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.195 y 9.199, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril del 2011.
En fecha 23 de febrero de 2015, esta Alzada le dio entrada al presente expediente otorgando los lapsos procesales correspondientes.
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2015, la representación judicial de las codemandadas abogado Guillermo Gorrin Falcón, consignó a los autos escrito transaccional celebrado entre ambas partes por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, solicitando la respectiva homologación del acuerdo suscrito.
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a realizar algunas consideraciones y al respecto observa:
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes mediante el acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “(…) Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará (...)”.
A tenor de lo establecido en la diligencia suscrita por la representación judicial demandada, de fecha 26 de febrero de 2015, por el cual consignó a los autos escrito transaccional, estableciendo en el cuerpo del referido texto que dicho acuerdo pone fin a la presente causa, puede quien suscribe hacer énfasis en que el acto de la transacción, tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que cosa juzgada”, lo que equivale a una sentencia definitivamente firme, contra la cual no cabe recurso alguno. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la nota de autenticación realizada por la Notaría Pública Cuarta de Caracas, mediante el cual declaró tener a la vista los documentos poder que acreditan las respectivas representaciones, siendo este un documento debidamente autenticado, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida, observa esta Alzada que de acuerdo al principio del juez natural deberá ser realizado en el tribunal de la causa, por cuanto es al señalado juez a quien corresponde el trámite de dicha actuación. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada, en fecha 12 de diciembre de 2014, por las partes actora Mercantil C.A. Banco Universal y demandadas ciudadanos Mario Correale, Francesco Correale, Nina Giovanna Caiazza Focaretta y la sociedad mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA).
SEGUNDO: Respecto a la solicitud del levantamiento de la medida, deberá ser realizado en el tribunal de la causa, por cuanto es al señalado juez a quien corresponde el trámite de dicha actuación.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las ________________________________ (______________) se publicó, registró, la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
Exp. Nº AP71-R-15-145
MAR/JAFP/MRS
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