REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. AP71-R-2015-000056
(9214)
PARTE ACTORA: PEREGRINA S.A. No constan datos identificatorios.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO FUENMAYOR FEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.671.
PARTE ACCIONADA: MARIA DE FATIMA CAMIRRA, MARIA YLIODETTI MENDEZ, RAFAEL FERNANDEZ FIGUEIRA, VANESA PEREIRA PINTO, GORETTI VIEIRA, AURELIO FERNANDEZ, MARIA PARRA CASTELLANO, SABRINA DE SOUSA, MARIA ISABEL GONCALVES, MARIA INES RODRIGUEZ, LILIANA FERNANDEZ, NORBERTO RODRIGUEZ LECA, CARLOS RAUL DA SILVA, CARLOS MANUEL CAMIRRA y NELLY GRACIELA CORREIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.202.8659, 11.312.376, 10.331.854, 17.402.485, 14.689.080, 11.319.663, 6.315.353, 10.542.421, 10.336.914, 6.661.101, 11.311.864, 17.706.499, 10.803.405, 9.487.938, 10.827.013, 10.354.658 y 18.142.502, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
DECISION APELADA: AUTO DEL 24-11-2014, DICTADO POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expediente, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Superior, quien le dio entrada en fecha 30-01-2015, fijando los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia del 27-02-2015, el abogado OSWALDO FUENMAYOR, desiste de la apelación.
En auto de fecha 02-03-2015, la Jueza se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
UNICO
Mediante diligencia consignada ante este Superior en fecha 27-02-2015, el Abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, en su carácter de apoderado de la parte accionante, expresa:
“…Desisto de la apelación …”
Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, hecha por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…” (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, este Superior dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar que la declaración de la representación de la sociedad mercantil demandante que desiste de la apelación, sea en efecto su manifestación de voluntad; se desprende que el Abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, apoderado judicial de la empresa PEREGRINA S.A. compareció a este Juzgado, y presentó diligencia en la que desiste de la apelación ejercida, por lo que corresponde a esta Juzgadora, determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la apelación tiene facultad para hacerlo en nombre del accionante.
Podemos afirmar entonces que, no aparece en autos el documento poder que le otorgara el Presidente, Director o Representante Legal de la empresa PEREGRINA S.A. al abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, por lo que no le consta a este Superior que el mencionado profesional del Derecho tenga capacidad para desistir de cualquier trámite del procedimiento en este juicio.
En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que el desistimiento adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que exista ésta facultad otorgada de forma expresa al mandatario, lo cual no ha quedado verificado en el presente caso.
Siendo un requisito sine qua non para desistir, la facultad expresa, lo cual no se verifica en el presente caso, resulta impretermitible para esta Alzada negar la homologación al desistimiento de la apelación formulada por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, INADMISIBLE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el Abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, en fecha 27-02-2015; por lo que la causa continúa en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
NAA/nbj
EXP. N° AP71-R-2015-000056 (9214)
En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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