REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-X-2015-000032
(9233)
JUEZ INHIBIDO: DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia Civil Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, incidencia surgida en el juicio de Resolución de Contrato seguido por CESAR ANTONIO ROMERO RIVERO contra VICENZO PORCARELLO ROSATO y GINA MARIA SPADARO DE PORCARELLO.
En fecha 04-03-2015 se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 05 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente cuaderno de inhibición, que mediante Acta del 29-01-2015, el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, señalando lo siguiente:
“…Cursa ante este Despacho asunto signado bajo el No. AP11-V-2011-000593, contentivo de la acción que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, la cual fue interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO ROMERO RIVERO (…) contra los ciudadanos VICENZO PORCARELLO ROSATO y GINA MARIA SPADARO DE PORCARELLO (…), en el cual este Juzgado dictó sentencia el día 05 de marzo de 2012, la cual fue declarada nula mediante decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2014, y en virtud de que he emitido opinión de mérito con respecto al presente juicio y con fundamento en estos hechos, es mi deber como Juez de este Tribunal, Inhibirme conforme a lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, me INHIBO de conocer la presente causa, y solicito, muy respetuosamente del Juzgado Superior que corresponda conocer, declare la presente inhibición CON LUGAR (…)
SEGUNDO
A los fines de decidir lo planteado, esta Superioridad observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
Con respecto a la causal invocada, el Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, señaló:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”
En el presente caso, se observa que el funcionario inhibido no acompañó las copias certificadas de la decisión dictada por el despacho a su cargo de fecha 05-03-2012 ni del fallo que la anulara, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del 24-04-2014. No obstante ello, con la implementación del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, el cual tiene por finalidad automatizar todos los asuntos que ingresan a los tribunales así como su tramitación, para lograr la prestación de un servicio eficaz y eficiente que aumenta la transparencia de las gestiones y asuntos, así como la obtención de mayor dedicación del juez en su actividad jurisdiccional, en concordancia con la organización de los circuitos judiciales que integran el poder judicial; es que este Juzgado Superior procedió a revisar la página web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gov.ve en la sección denominada “TSJ REGIONES”, en la sección correspondiente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05-03-2012, para así, por notoriedad judicial, poder verificar lo señalado por el funcionario inhibido, constatando quien decide que efectivamente el Juzgado a cargo del Juez Dr. ANGEL VARGAS, dictó sentencia en la mencionada fecha, en la cual emitió el siguiente pronunciamiento “…PRIMERO: CON LUGAR la Resolución de Contrato de Opción Compra Venta intentada por el ciudadano Cesar Antonio Romero Rivero contra los ciudadanos Vicenio Porcarello Rosato y Gina Maria Spadaro, plenamente identificados, por las razones explanadas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: En consecuencia, se condena el reintegro de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) entregadas por la parte actora al momento de suscribir el Contrato de Opción de Compra venta, mas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) establecida por concepto de daños y perjuicios. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
Del mismo modo, se verificó que el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fallo del 24-04-2014, declaró: “…PRIMERO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía alegada por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia del día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), por el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VINCENZO PORCARELLO ROSATO y GINA MARÍA SPADARO DE PORCARELLO, en contra de la decisión pronunciada en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: SIN LUGAR la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano CÉSAR ANTONIO ROMERO RIVERO, contra los ciudadanos VINCENZO PORCARELLO ROSATO y GINA MARÍA SPADARO DE PORCARELLO. QUINTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. …”
De lo antes expuesto, se observa que en el caso en estudio, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión de ambos pronunciamientos, se desprende que: a) el Juez inhibido dictó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la demanda, fallo que fue anulado por la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; b) Esta circunstancia lo imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusado, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por el Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, DR. ANGEL VARGAS, resulta totalmente ajustada a derecho, toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ANGEL VARGAS, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. ANGEL VARGAS, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, infórmese de la presente decisión al Juzgado sustituto, Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2015-000032
(9233)
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