REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. AP71-R-2014-000128 (9048)

PARTE ACTORA: ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, ISABEL CARPIO FARIAS y ALBA SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.420.389, 1.527.450,986.049 y 3.653.695, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.855, 8.479, 3.735 y 9.617, en su mismo orden, quienes actúan en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: KARL DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad, domicilio en Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.074.069.
APODERADOS JUDICIALES: ILEANA S. HERNANDEZ VALENCIA y FRANCISCO HERNANDEZ PROSPERI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.588 y 29.972, en su mismo orden.
TERCEROS OPOSITORES: CARLOS DIEMINGER y RICARDO DIEMINGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.975.369 y 18.099.797, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: TIZIANA GUERRA MIELE e YRAIMA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.467 y 64.597, en su mismo orden.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISION APELADA: AUTO DICTADO EN FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2013 POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-ÚNICO-
Dictada la sentencia, la parte intimada diligenció en fecha 9 de Marzo de 2015, en los siguientes términos: “…Vista la corrección de foliatura ruego se ACLARE por auto la decisión del 9-2-15, en lo referente a los folios que allí se mencionan como son los Nros: 486 al 493, por cuanto debería decir… folios 190 al 197, que es donde cursan las (2) certificaciones de gravámenes que consignó la parte actora en fecha 03/10/13.”
Este Tribunal considera procedente hacer la corrección solicitada y procede a efectuarla en los siguientes términos:
En la sentencia, en el folio 246, en las líneas 37 al 42 se dejó sentado lo siguiente:
“De manera pues, de un análisis exhaustivo que este Tribunal hace de las Certificaciones de Gravámenes cursantes a los folios cuatrocientos ochenta y seis (486) al cuatrocientos noventa y tres (493) del expediente, emitidas por el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda...”

Al respecto observa este Tribunal Superior, que efectivamente al momento de transcribir ese párrafo, se incurrió en un error material que en nada invalida la decisión dictada, toda vez que la foliatura estaba errada, y se procedió a la corrección de la misma mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2015.
De manera pues, que en las líneas treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42) del folio doscientos cuarenta y seis (246), deberá leerse: “De manera pues, de un análisis exhaustivo que este Tribunal hace de las certificaciones de Gravámenes cursantes a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y siete (197) del expediente, emitidas por el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda…”, y así se deja establecido.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2015.
Así lo decide este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,

NELLY JUSTO


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.

LA SECRETARIA,

NELLY JUSTO

EXP. N° AP71-R-2014-000128 (9048)
NAA/NBJ/Damaris.