REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2014-000754 (9155)
PARTE ACTORA: Constituido por la sociedad mercantil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRÍGUEZ. S.C., (originalmente registrada como sociedad mercantil Inversiones 021, C.A.), inscrita por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el Nº 19, Tomo 11, Protocolo Primero. Representada en este proceso por los abogados: María Gabriela Piñango Labrador, Marian O. Chirinos López, Anny Pino Virla, Sima Massaad, José Ramón Varela Varela, Arturo J. Bravo, Diana Marisol Rojas de Rojas y María José Hernández Bruzual, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.593, 124.870, 145.936, 88.030, 69.616, 38.593, 51.267 y 52.439, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: 1) la sociedad mercantil EAGLE SERVICE, S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 1974, bajo el Nº 9, Tomo 51-A-Primero; y, 2) el ciudadano JESUS ACUÑA ARTEAGA (+), quien era mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 228.987; la primera representada por los abogados: Jorge Luís Gil Gutiérrez y Martín Gil Rangel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.314 y 23.000, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.
En fecha 29 de Enero de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 24-02-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 29-01-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 29-01-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2014-000754 (9155)
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