REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2014-001119 (9177)
DEMANDANTE: SUCESIÓN DEL CIUDADANO: MARIO CUSTODIO TAVARES GOMES, integrada por los ciudadanos: MARÍA JOSÉ MÁRQUEZ DE TAVARES, ALBERTO TAVARES MÁRQUEZ, MARIO TAVARES MÁRQUEZ y LUCINDA MARÍA TAVARES MÁRQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.177.395, 11.306.652, 9.882.762 y 13.478.437, respectivamente. Representados en este acto por el abogado Mario Tavares Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.254.
DEMANDADA: CELESTE MARISELA MARTINS de JIMÉNEZ y LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ PACHECO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.471.308 y 4.428.543, en el mismo orden. Representados por la abogada Yraima Polacre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.488.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
En fecha 05 de Marzo de 20015, se dictó sentencia definitiva en este proceso, mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo recurrido.
Se hace necesaria, la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12-11-2011, que dispone lo siguiente:
“Artículo 123 “(…) Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar Recurso de Casación dentro de los Cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación., En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de la causa. En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 13-03-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 05-03-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 05-03-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLI B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 11: 20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
EXP. Nº AP71-R-2014-001119 (9177)
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