REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA JUEVES 12 DE MARZO DEL 2015

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de marzo del dos mil quince (2015), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana MARÍA DA CONCEICAO MARQUES de NUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V-7.952.468, contra el ciudadano SIVERIO ARZOLA JOSÉ A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.780.235 expediente Nº AP71-R-2014-001052/6.754, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, LUIS M. PÉREZ MADRIZ. El bien inmueble, objeto de la acción de desalojo, está constituido por Apartamento distinguido con el Nº 81, piso 8, ubicado en la Torre María, del Edificio Residencias “María Teresa”, situado en la manzana C-10, Sector Sur, Zona 4, Parcela C-10-09 y C-10-10, Calle 2, ángulo con Calle 2-3, Urbanización La Urbina, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento ochenta y dos (82), foso de ascensor y pasillo de circulación; ESTE: Con el apartamento numero ochenta y tres (83), pasillo de circulación y foso de ascensor; y OESTE: Fachada oeste del edificio y le corresponde sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones derivadas del condominio un porcentaje de ochocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (841.6557%). La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 06 de octubre del 2013, por el abogado MARIO TAVARES MARQUES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre del 2013 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2010-003353 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró la extinción del proceso por la pérdida del interés procesal en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana MARÍA DA CONCEICAO MARQUES de NUNES contra el ciudadano JOSÉ A. SIVERIO ARZOLA, y en consecuencia el abandono del trámite. No hubo condenatoria en costas.
Se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio MARIO TAVARES MARQUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.254 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA DA CONCEICAO MARQUES de NUNES titular de la cédula de identidad número V-7.952.468; la parte demandada no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el abogado MARIO TAVARES MARQUES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “En primer lugar debo decir que mi representada, la ciudadana; María Da Conceicao MArquez de Nunes, es una señora de 64 años, tiene que trabajar muy duro para pagar los gastos que el arrendatario no paga, ahora bien, en fecha 05 de mayo del 2011, salió la Ley Contra el Desalojo Arbitrario, y se ordenó la paralización de todas las causas, el 11 de mayo del 2011, el Tribunal Primero de Municipio ordenó la paralización de la causa, hasta tanto se hiciera el procedimiento adecuado; por lo que a partir del decreto, se creó toda una anarquía en el sentido de que ni el órgano competente, ni los tribunales sabían que hacer. Ante ello, el Tribunal Supremo de Justicia, puso orden a través de dos (02) sentencias, la primera de mayo del 2011, dictada por la Sala Constitucional, que estableció que no se podía interrumpir los procesos, solo previo a la ejecución de sentencia, pero nunca si estaban en conocimiento del Juez; posteriormente en noviembre del 2011, la Sala Civil, dictó sentencia que aclara la situación existente y todos los procesos que se encontraban en fase de juicio no debían interrumpirse y si se encontraban en ejecución de sentencia allí si debían interrumpirse. A raíz de esa sentencia, tanto el SUNAVI como los jueces en sus respectivos Tribunales ordenaron de oficio reanudar las causas, y los que no se reanudaron, entonces a instancia de partes se procedió a ello. En el caso que nos ocupa, fue atípico, ya que el tribunal insistía en que debía ir al SUNAVI a solicitar la reanudación de la causa y en el SUNAVI me decían que era por los Tribunales. No obstante, le llego de oficio una causa del SUNAVI (caso cualquiera) en donde procedimientos administrativos habían finalizado y debían seguir el procedimiento judicial (el abogado consignó copia del oficio y leyó de la sentencia 2011, el párrafo literal en la parte final), entones, inmediatamente el SUNAVI no recibía solicitud ya que si estaba la demanda existente en los Tribunales ellos no se consideraban competentes, por decirlo así, el tribunal de la causa le dice a mi mandante vaya al SUNAVI, y el SUNAVI no sabía que hacer. Pido al Tribunal revoque la sentencia recurrida y se ordene la reanudación de la causa en la fase en la cual fue suspendida. Por ultimo invocó de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos 26, 257 y 49, ordinales 1º y 6º. En el caso de marras no hubo infracción por parte del justiciable, más bien por parte del tribunal al no acoger las sentencias dictadas.”
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, doce (12) de marzo del 2015; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy.
Siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), la ciudadana jueza se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio MARIO TAVARES MARQUES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MARIO TAVARES MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MARÍA DA CONCEICAO MARQUEZ DE NUNES, identificada plenamente en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: se ordena al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuar con el iter procesal del presente juicio, en el estado en que se encontraba previó a la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013, que declaró la extinción del proceso.
No hay condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.
Queda REVOCADA la apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
LA JUEZA,



DRA. MARÍA F. TORRES TORRES



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MARIO TAVARES MARQUES




LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2014-001052/6754
MFTT/EMLR/