REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 23 de marzo del 2015.
AÑOS: 204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo del 2015, presentada por el abogado WILIEM ASSKOUL S., en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadano MOHAMED MOHSSEN, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 04 de diciembre del 2014, para decidir se observa:

Este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 04 de diciembre del 2014, declaró:
“…Así pues, al no evidenciarse, que efectivamente se materializaron tales requisitos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1399 de fecha 17 de julio del 2006, criterio que acoge esta Alzada; y compartiendo los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo cuando consideró que los derechos y garantías constitucionales de la parte presuntamente agraviada no fueron infringidos por la decisión dictada en fecha 27 de mayo del 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad, estima que el presente recurso de apelación no debe prosperar y así lo dispondrá en la sección resolutiva del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela actuando en sede constitucional y por autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado WILIEM ASSKOUL en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la sentencia dictada el 27 de mayo del 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por MOHAMED MOHSSEN, contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
En virtud que la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes mediante boleta, que a tal efecto se ordena librar.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, en virtud que no hubo en esta alzada actuación alguna de la parte presuntamente agraviante…” (Copia textual).

Ahora bien, como se indicó, en el presente caso, se observa que el apoderado judicial del accionante interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada, el 04 de diciembre del 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Mohamed Mohssen y, en consecuencia, confirmó el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de mayo del 2014, que, a su vez, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos, el apoderado judicial del recurrente pretende apelar la decisión que, en segunda instancia, se pronunció sobre el amparo constitucional por él solicitado. Al respecto, es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, estableció que:
“…corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distinto a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta” (subrayado de este fallo).

Así pues, no es posible apelar de las sentencias de amparo constitucional dictadas en segundo grado de jurisdicción, ya que dicha figura procesal no está prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual sólo consagra a la apelación como medio de impugnación procesal contra la decisión pronunciada en primera instancia. Salvo la posibilidad de ejercer acción autónoma de amparo constitucional contra dicho fallo si éste incurriere en nuevas violaciones constitucionales diversas a las que juzgó, e, incluso, solicitud de revisión constitucional en los términos previstos en el artículo 336.10 del Texto Fundamental.
En materia de amparo constitucional, las sentencias que dicten en última instancia los tribunales distintos a la Sala Constitucional, sólo podrán ser objeto de amparo si ellas contienen infracciones a derechos y garantías constitucionales de las partes, que versen sobre un agravio no juzgado en dichas causas.
La Sala Constitucional por mandato del numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución, podrá revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional, y ello denota, que en los procesos de amparo sólo hay dos instancias, no pudiendo pretenderse una tercera instancia, mediante el subterfugio de un amparo contra la sentencia de amparo de la segunda instancia, en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado WILIEM ASSKOUL S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MOHAMED MOHSSEN, contra la sentencia dictada por este tribunal el 04 de diciembre del 2014, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue el ciudadano MOHAMED MOHSSEN, contra el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 23 de marzo del 2015, se público y registró la anterior decisión siendo las 3:10 p.m., constante de TRES (03) paginas.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. N° AP71-R-2014-000607/6.699.
MFTT/EMLR/Victor.-