REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2015-000038/6.818-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 11 de marzo del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 12 del mismo mes y año; y en fecha 17 de marzo del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 02 de marzo del 2015 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoara la ciudadana OMAIRA CELESTINA ÁVILA CARPAVIRE contra el ciudadano VICTOR CELESTINO CHARACO CAMPOS, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, lunes (02) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.180.642, Abogado, de este domicilio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.782, quien en su carácter de Juez de este Tribunal, expone: “Cursa ante este Despacho asunto signado bajo el No. AH1B-F-2003-000009, contentivo de la acción que por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual fue interpuesta por la ciudadana OMAIRA CELESTINA ÁVILA CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.713.383, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 89.495, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses, contra el ciudadano VICTOR CELESTINO CHARACO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.004.493, en el cual este Juzgado dictó sentencia el día 31 de octubre de 2011, la cual fue revocada mediante decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2014, y en virtud de que he emitido opinión de merito con respecto al presente juicio y con fundamento en estos hechos, es mi deber como Juez de este Tribunal, inhibirme conforme a lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, me INHIBO de conocer la presente causa, y solicitó muy respetuosamente del Juzgado Superior que corresponda conocer, declare la presente Inhibición CON LUGAR, en virtud de lo alegado anteriormente, por quien suscribe. Remítase, en su oportunidad legal, el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, Del acta supra transcrita se constata que el Juez a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINARIA incoara la ciudadana OMAIRA CELESTINA ÁVILA CARPAVIRE contra el ciudadano VICTOR CELESTINO CHARACO CAMPOS; por haber emitido opinión en la referida causa; en la cual dictó sentencia el día 31 de octubre del 2011, la cual fue revocada mediante decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo del 2014, y en virtud que emitió opinión de merito con respecto al presente juicio.
Ahora bien, se observa que el juez inhibido se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoara la ciudadana OMAIRA CELESTINA ÁVILA CARPAVIRE contra el ciudadano VICTOR CELESTINO CAMPOS; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por el doctor ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º eiusdem, por encontrarse inhabilitado para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoara la ciudadana OMAIRA CELESTINA ÁVILA CARPAVIRE contra el ciudadano VICTOR CELESTINO CAMPOS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Undécimo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 23/03/2015, siendo las 2:20p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2015-000038/6.818.
MFTT/EMLR/maira.-
Sentencia: Interlocutoria
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