REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE Nº TI- GP31-V-2012- 000003 (2012-000441)

DEMANDANTE: sociedad mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., sociedad existente y constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, tal como se desprende de los estatutos de la misma según consta en escritura Nro. 2.235 de fecha catorce (14) de Marzo de 1996, según protocolización efectuada ante la notaria Duodécima del circuito de la providencia de Panamá, inscrita bajo el rollo 49048.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MÉNDEZ, NELSON SUVAN ARCILA MURILLO Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIÉRREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.994.017, V.- 13.319630, V.- 14.914.866, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 135.494, 135.505, 139.305, también respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM, inscrita ante el Registro Mercantil Primero Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 59-A Pro, en fecha 13 de febrero de 1992 y domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de febrero de 2012, la abogado en ejercicio IRAIDA RODRÍGUEZ DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.494, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello, demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso la sociedad mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., contra sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM.
Mediante sentencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa, y declinó su competencia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo.
El día cinco (05) de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo.
En fecha veinte (20) de abril de 2012, fue recibido por ante este Tribunal el expediente signado con el Nº GP31-V-2012- 000003 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, este Tribunal se declaró competente y se abocó al conocimiento de la causa, y ordeno librar despacho de comisión para el emplazamiento de la parte demandada, la sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM.
El día dieciséis (16) de julio de 2012, fue recibido por ante este Tribunal, las resultas de la práctica de la citación la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM., proveniente del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, presentada por la abogado en ejercicio IRAIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.494, en su condición de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., solicitó se practicara la citación de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM., en la persona de CARLOS TOSCANO en su carácter de Director General.
Por auto del día veintiséis (26) de octubre de 2012, este Tribunal ordenó el desglose de la boleta de citación a los fines de practicar la citación de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM., en el nombre de su Director General.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, fue presentada diligencia el ciudadano RAÚL MÁRQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó las resultas de la citación de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM.
Mediante diligencia del día quince (15) de enero de 2013, la abogado en ejercicio IRAIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.494, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., solicitó la citación de la parte actora sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM., mediante carteles.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, este Tribunal ordenó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de verificar el domicilio fiscal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM.
En fecha catorce (14) de marzo de 2013, se recibió comunicación proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo a lo solicitado mediante oficio de fecha dieciocho (18) de enero de 2013.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, se ordenó el traslado de la Secretaria de este Tribunal a los fines de fijar el cartel de Citación a la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM., en su oficina
En diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, la abogado en ejercicio IRAIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.494, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., solicitó se entregara un ejemplar de citación por carteles del demandado y motivar a la secretaria del Tribunal, para que se traslade, previo pago de emolumentos, hacia el domicilio del demandado.
Mediante nota de secretaría de fecha veinte (20) de mayo de 2013, dejó constancia que la Secretaría Bianca Rodríguez Márquez fijó el cartel de citación en la oficina de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM.

II
MOTIVACION

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, donde la parte actora presentó diligencia en la cual solicitó se entregara un ejemplar del cartel de citación de la parte demandada y solicitar a la secretaria del Tribunal, para que se trasladara, hacia el domicilio del demandado para su fijación, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal hasta el día veinte (20) de mayo de 2013, donde la secretaria del Tribunal dejó constancia que se fijó el cartel de citación en la oficina de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención, por tratarse de una institución de orden público y verificable de pleno derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo y, visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día diecisiete (17) de mayo de 2013, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN AMERICAN MINERALS C.A., CAM y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., en la persona de sus apoderados judiciales, abogados IRAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MÉNDEZ, NELSON SUVAN ARCILA MURILLO Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIÉRREZ, identificado en autos, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes. Para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación, en razón que la sociedad de mercantil QUIMICOS BASICOS S.A., tiene su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Salvador Feo La Cruz, Norte Sur; Urbanización la Granja, C.C. Paseo la Granja, Piso 3, oficina 309. Municipio Naguanagua, estado Carabobo.
Líbrese boleta de Notificación. Líbrese despacho de comisión. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015, siendo las 11:15 de la mañana. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, Se libró boleta de notificación. Se Libró Despacho de Comisión. Se libró oficio Nº 060-15, siendo las 11:20 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MDAA/brm/otc.
Expediente. Nº. TI- GP31-V-2012- 000003 (2012-000441)