REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE Nº 2012-000467

PARTE ACTORA: PDVSA PETRÓLEO S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de éstas, la inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL LUNAR, CAROLINA HERNANDEZ, LILLIS ALVAREZ, MIRBELIA ARMAS, IRMA BRAVO, MARIA GONZALEZ, JOSÉ MANUEL VILAR y ARABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 874.343, V- 12.104.473, V- 11.637.348, V- 8.631.588, V- 6.138.491, V- 5.003.506, V- 15.395771 y V- 10.384.665, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 5.241, 78.846, 128.546, 44.744, 51.122, 29.949, 112.137 y 75.720, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: B/T EAGLE PHOENIX, de bandera de Singapur, construido en 1998, identificado con la matrícula IMO 9161259, Identificación de Servicio Móvil Nro. 563529000, Identificativo de Llamada 9VKH2, cuyas dimensiones y arqueo son: 240,99 mts de Eslora, 42 mts de Manga, 56346 Unidades de Arqueo Bruto, en la persona del ciudadano USHAKOV ANDREY, de nacionalidad ucraniana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº EE105262 y a éste en nombre propio, a quien se señala en el libelo de la demanda como Capitán del Buque al momento de la ocurrencia de los hechos narrados, así como de la sociedad mercantil AET SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD) y la empresa AGEMAR C.A. en su condición de Armador y Agente Naviero del B/T EAGLE PHOENIX respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA CHUMACEIRO PÉREZ, DAMIRCA PRIETO PIÑA, RODOLFO RUÍZ, JOSÉ MANUEL MON, JORGE GONZÁLEZ y LEIRE MUGARRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.679.928, V.- 14.107.691, V.- 14.892.632, 12.543.974, V.- 16.368.378 y V.- 16.007.441, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.641, 89.269, 102.549, 121.916, 117.571 y 147.333, también respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, los abogados Carolina Hernández y José Manuel Vilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.846 y 112.137, en su carácter de apoderados judiciales de PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., presentaron escrito de demanda contra B/T EAGLE PHOENIX, su CAPITÁN USHAKOV ANDREY y EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), por daños y perjuicios.
Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del B/T EAGLE PHOENIX, en la persona de su CAPITÁN USHAKOV ANDREY, y a éste en nombre propio, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD).
En fecha primero (1º) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., presentó escrito de reforma de la demanda.
El once (11) de marzo de 2013, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento del B/T EAGLE PHOENIX, en la persona de su CAPITÁN USHAKOV ANDREY, y a éste en nombre propio, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD).
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, Raúl Márquez, consignó en un folio útil recibo de boleta de citación librado al B/T EAGLE PHOENIX, en la persona de su capitán USHAKOV ANDREY, y a éste en nombre propio, debidamente firmada.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, la abogado Erika Chumaceiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.641, en su carácter de apoderada judicial del B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, presentó escrito de contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha seis (06) de mayo de 2013, la abogado Erika Chumaceiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.641, en su carácter de apoderada judicial del B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, presentó escrito de exhibición.
En fecha nueve (09) de mayo de 2013, este Tribunal admitió la exhibición solicitada en diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2013, por la abogado en ejercicio Erika Chumaceiro.
Mediante escrito diez (10) de mayo de 2013, el abogado José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., presentó escrito de oposición a la exhibición.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, este Tribunal declaró con lugar la oposición a la exhibición. Asimismo, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el día veintiocho (28) de mayo de 2013.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, concurrieron las partes para la audiencia preliminar fijada por este Tribunal.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia.
En fecha seis (06) de junio de 2013, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra la abogado en ejercicio Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.269, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha cinco (05) de agosto de 2013, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha seis (06) de agosto de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, los abogados Carolina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.846, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha veinte (20) de enero de 2014, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., presentó escrito de promoción de pruebas.
El veinte (20) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentó escrito de ratificación y promoción de pruebas.
El veinticuatro (24) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentó escrito oposición a las pruebas.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, el abogado José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Mediante auto de fecha seis (06) de marzo de 2014, este Tribunal se pronunció en cuanto a los medios probatorios promovidos por las partes.
En fecha doce (12) de marzo de 2014, la abogado Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha seis (06) de marzo de 2014.
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2014, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto.
En fecha veintiuno de abril de 2014, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, sen su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y concedió una prórroga del lapso fijado para la evacuación de las pruebas por veinte (20) días de despacho.
En fecha quince (15) de mayo de 2014, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2014, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra la abogado en ejercicio Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.269, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha catorce (14) de agosto de 2014, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha diez (10) de febrero de 2015, los abogados José Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta a los fines de solicitar que se suspenda el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presentación de la diligencia inclusive.
Mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, los abogados Carolina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron diligencia de manera conjunta, mediante la cual consignaron transacción suscrita por las partes para lo cual solicitaron su homologación.

II
MOTIVACIÓN
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, los abogados Carolina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), presentaron de manera conjunta escrito mediante el cual celebraron transacción judicial y solicitaron la homologación del mismo.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal, que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, este Tribunal observa, que consta de autos, instrumento que acredita la representación del apoderada judicial de la parte demandante PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., identificada en autos, abogado Carolina Hernández, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.104.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.846, que cursa en los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la Pieza Principal Nº 01, la cual tiene facultad para celebrar transacciones; de igual forma, cursa en los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la Pieza Principal Nº 02, poder judicial conferido al abogado Jorge González Carvajal, titular de la cédula de identidad V.- 16.368.378 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), en la cual se le confiere igualmente al apoderado facultad expresa para transigir.
Asimismo, se evidencia que con el escrito transaccional, las partes consignaron las siguientes documentales: Autorización para celebrar transacción judicial suscrita por el ciudadano Álvaro Ledo Nass, en su carácter de Secretario de la Junta Directiva de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., así como Acta de Asamblea de Accionistas de la filial PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A.
Por tanto, este Tribunal observa que los apoderados tanto de la parte actora, como de la demandada tienen facultad expresa para transigir, siendo éstos capaz en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que se reclama el cumplimiento de un contrato, asunto mercantil que solo interesa a las partes. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos en la ley adjetiva civil, a los fines de homologar la presente transacción. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEO S.A., Petróleos de Venezuela S.A., y B/T EAGLE PHOENIX, y de su capitán USHAKOV ANDREY, así como a la sociedad mercantil EAT SHIPMANAGMENT (SINGAPORE LTD), plenamente identificadas en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 10:45 de la mañana.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MDAA/brm/ylo.-
Expediente Nº 2012-000467
Pieza Nº 02 Cuaderno Principal.