REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de marzo de 2015
204° Y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002173
PARTE ACTORA: ERIS ALFREDO SUTIL, Titulares de la C.I. V-12.698.087.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY ANDRADE Y TATIANA POLO, IPSA Nº 97.581 y 101.951.
PARTE DEMANDADA: TALLERES PROCARS EXPRESS, C.A., y TALLERES PROCARS EXPRESS II, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONTANO y ROSMALI GONZALEZ, IPSA Nº 63.100 y 178.166
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA

En el día hábil de hoy 02 de marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la demandante ERIS ALFREDO SUTIL, Titular de la C.I. V- 12.698.087, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada TALLERES PROCARS EXPRESS, C.A., y TALLERES PROCARS EXPRESS II, C.A., en la persona de su representante judicial abogada, ROSMALI GONZALEZ, IPSA N° 178.166. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

PARTE DEMANDADA



ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
EXP: AP21-L-2014-002173
GAA/Mc